Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
1. Están legitimados para solicitar las inscripciones: a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares. b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual. 2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Equivalencia Normativa
Art. 11 R.D. 281/2003. Legitimación para solicitar las inscripciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.