Artículo 11 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.




    1. Están legitimados para solicitar las inscripciones:

    a) Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares.

    b) Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

    2. Las solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante, en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 11 R.D. 281/2003. Legitimación para solicitar las inscripciones.

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