Artículo 12 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.




    1. Las solicitudes de inscripción de los derechos, actos y contratos a que se refiere el artículo 1 se presentarán en la forma y lugares que establece el artículo 9.

    2. Las solicitudes deberán contener la siguiente información, así como acompañarse de los documentos que se indican:

    a) El nombre, los apellidos, la nacionalidad y el domicilio del titular o de los titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretenden inscribir, así como la identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico, en que desea que se practique la notificación.

    En caso de que la solicitud se presente de manera presencial y el titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual se opongan a que el registro consulte y verifique su identidad por medios electrónicos, deberán aportar copia de su documento nacional de identidad, o del documento equivalente acreditativo de dicha identidad, si se tratase de extranjeros.

    Si el titular o los titulares de los derechos de propiedad intelectual fueran personas jurídicas, habrán de aportarse, además de los datos identificativos indicados, en cuanto procedan, el título que acredite su personalidad jurídica y el número de identificación fiscal.

    Cuando la solicitud se efectúe por medio de representante este deberá presentar, además, el correspondiente documento acreditativo de su identidad y el documento que acredite la representación.

    b) El objeto de propiedad intelectual.

    c) La clase de obra, actuación o producción.

    d) El título de la obra, actuación o producción.

    e) En caso de que la obra, actuación o producción hubiera sido divulgada, su fecha de divulgación.

    f) En el supuesto de que la obra, actuación o producción se divulgue bajo seudónimo, se hará constar este.

    g) Una copia de la obra, actuación o producción en los casos previstos en el artículo 14.

    h) La fecha de presentación de la solicitud.

    i) La firma del solicitante o de su representante legal.

    j) La acreditación, en su caso, del abono de la tasa correspondiente.

    3. Los ejemplares identificativos de las obras, actuaciones o producciones se presentarán en formato digital. No obstante, en el caso de las solicitudes presenciales, si el tipo de obra lo permite, podrán presentarse, alternativamente, en soporte papel. En ambos casos los ejemplares estarán debidamente paginados e incluirán el título y nombre y apellidos de cada uno de los autores o titulares originarios. Si la obra se presenta en soporte papel, deberá estar debidamente encuadernada.

Equivalencia Normativa



Art. 12 R.D. 281/2003. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.

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