Artículo 13 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.




    En los siguientes supuestos especiales, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se hará constar en la solicitud y se aportarán los siguientes documentos:

    a) En el caso de obra colectiva, la solicitud deberá contener la manifestación por la que se declara que la obra tiene carácter de colectiva, así como el nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y coordinación ha sido creada, y que, asimismo, la ha editado y divulgado, acompañándose el correspondiente ejemplar identificativo de la obra editada tal y como ha sido puesta a disposición del público.

    Si la obra colectiva fuera un programa de ordenador, se entenderá divulgada o editada cuando haya sido comercializada o puesta a disposición del público o del cliente.

    b) En el caso de obras compuestas o derivadas, se hará constar en el ejemplar identificativo de la obra el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente, y se incluirá su autorización con firma electrónica cualificada

    c) Si se tratase de obra escrita en caracteres no latinos, en la solicitud deberá hacerse constar el título original y la traducción de éste al castellano o, en su caso, a la lengua cooficial de la comunidad autónoma en que radique el registro territorial competente para practicar la inscripción.

    Se acompañará, además, para mejor identificación de la obra, un breve resumen del contenido de ésta, y el índice si lo hubiese, traducidos a la lengua que corresponda según lo indicado en el párrafo anterior.

Equivalencia Normativa



Art. 13 R.D. 281/2003. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.

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