Artículo 14 Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Normativa
Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

Artículo 14. Reserva especial.




    1. Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotará con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.

    2. La reserva especial solo podrá destinarse por la sociedad laboral a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

Legislación



Indice de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.
Art. 12 Ley 44/2015 Adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 14 Ley 4/1997.

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