Artículo 14 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.




    Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, y a efectos de identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como de la clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud y se aportará, según la tipología de obra:

    a) Para las obras literarias, científicas y dramáticas:

    1.º Número de páginas y de volúmenes.

    2.º Para las dramáticas, además, la duración aproximada.

    3.º Un ejemplar o copia de la obra, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.

    b) Para las composiciones musicales, con o sin letra:

    1.º El género musical.

    2.º Número de compases de la partitura y la duración aproximada.

    3.º La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra.

    4.º Un ejemplar de su partitura, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.

    c) Para las coreografías y pantomimas:

    1.º Una descripción por escrito del movimiento escénico.

    2.º Una grabación de la obra en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    d) Para las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales:

    1.º El nombre y apellidos del autor o autores, siendo estos los previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

    2.º El nombre y apellidos o denominación social del productor.

    3.º Si el productor fuese el único autor se acompañará la declaración del productor en la que así se haga constar.

    4.º El minutaje y, en su caso, idioma original de la versión definitiva, y los intérpretes principales.

    5.º Una descripción por escrito de la obra.

    6.º Una grabación de la obra en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    e) Para las obras artísticas en general:

    1.º El material y técnica empleados.

    2.º Las dimensiones.

    3.º Una copia o fotografía que permita su completa identificación, debiendo hacer constar en ella el título de la obra y el nombre y apellidos del autor, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.

    En el supuesto de obras tridimensionales, tres fotografías en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmación tridimensional de la obra, haciendo constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

    4.º Para las obras fotográficas, memoria que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creación original, en relación con su valor artístico.

    f) Para los tebeos y cómics:

    1.º El número de páginas y de volúmenes.

    2.º Un ejemplar o copia de la obra, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.

    g) Para las demás obras plásticas:

    1.º El material empleado.

    2.º Las dimensiones.

    3.º Tres fotografías en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmación tridimensional de aquellas, haciendo constar en ellas el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

    4.º Una memoria por escrito que detalle el objeto de propiedad intelectual de la creación original que incluya una descripción que facilite y mejore la identificación de la obra, así como los gráficos necesarios con la escala gráfica de referencia.

    5.º Asimismo, si la naturaleza de la obra lo requiere, se acompañará una grabación en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    h) Para los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura e ingeniería:

    1.º Un extracto o descripción por escrito que permita su identificación, incluyéndose los planos y gráficos necesarios, con la escala gráfica de referencia.

    2.º Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio oficial de ingenieros o arquitectos correspondiente, podrán indicarse el número y la fecha de dicho visado.

    3.º Se acompañará una copia del proyecto, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    4.º En el caso de las maquetas, se indicará la escala y se presentarán tres fotografías en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato, como plasmación tridimensional de lo proyectado, haciéndose constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

    i) Para los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia:

    1.º Las dimensiones o escala.

    2.º Una copia que permita su completa identificación, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.

    j) Para los programas de ordenador:

    1.º La totalidad del código fuente en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    2.º El ejecutable del programa. Si no se presentase este, deberá justificarse esta circunstancia en la memoria a la que se refiere el apartado siguiente.

    3.º Una memoria que contenga una breve descripción del programa, el lenguaje de programación, el entorno operativo, un diagrama de flujo y el listado de ficheros.

    k) Para las bases de datos:

    1.º Una memoria descriptiva de la base de datos, haciendo referencia a su contenido, estructura, criterios sistemáticos y metódicos de ordenación y forma de consulta de los datos.

    2.º Podrá también acompañarse una grabación de la base de datos en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    l) Para páginas web y obras multimedia:

    1.º Una descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene, título y nombre y apellidos de su autor.

    2.º Los requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página web u obra multimedia.

    3.º Una copia de la página web u obra multimedia en formato digital, cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    m) Para las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes:

    1.º Una descripción por escrito de la interpretación, actuación o ejecución.

    2.º El lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución y, en su caso, fecha de la divulgación de la grabación de ésta.

    3.º El título y autor de la obra interpretada.

    4.º Una grabación en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    n) Para las producciones fonográficas:

    1.º El título y, en su caso, el autor de la obra fijada en el fonograma.

    2.º El nombre de los principales artistas intérpretes o ejecutantes.

    3.º Declaración del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas intérpretes o ejecutantes.

    4.º Sistema de grabación.

    5.º Fecha de la grabación y de la divulgación.

    6.º Una copia del fonograma en formato digital.

    ñ) Para las producciones de grabaciones audiovisuales:

    1.º El nombre y apellidos del autor o autores de la obra audiovisual.

    2.º La fecha de realización y de la divulgación de la grabación.

    3.º Una descripción por escrito de la producción.

    4.º La grabación en formato digital cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

    o) Para las meras fotografías:

    1.º Una copia de la mera fotografía, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.

    2.º La fecha de realización de la mera fotografía o de su reproducción.

    p) Para las producciones editoriales previstas en el artículo 129 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:

    1.º El nombre y apellidos del autor, si fuera conocido.

    2.º El año de entrada de la obra en el dominio público.

    3.º El número de páginas, volúmenes y formato.

    4.º La fecha de la divulgación o publicación, según el caso.

    5.º Un ejemplar o copia de la producción editorial, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que se opte por este formato.

    q) Para cualesquiera otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigirán aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificación y determinación del objeto de inscripción de la obra, en formato digital o en papel, en el caso de las solicitudes presenciales en las que sea posible optar por este formato.

    r) En todo caso, el registro podrá solicitar toda aquella documentación complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificación de los derechos inscribibles.

Equivalencia Normativa



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