Artículo 18. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles

Normativa
Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Artículo 18. Inscripción de los mediadores concursales.




    1. Las personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos por el apartado 1 del artículo 233 de la Ley Concursal, podrán solicitar su inscripción como mediadores concursales en la sección segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, a efectos de poder ser designados en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

    2. La inscripción de los mediadores concursales se efectuará, cuando se trate de personas naturales, de conformidad con las normas generales previstas en la sección anterior de este capítulo, a través del formulario establecido al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En todo caso, deberán acompañarse los documentos que acrediten el cumplimiento de alguna de las condiciones a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal.

    Si el mediador concursal estuviera colegiado podrá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante certificado en formato electrónico del respectivo Colegio Profesional.

    Las personas jurídicas podrán solicitar la inscripción presentando el modelo de solicitud establecido a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el que además de los datos de identificación de la persona jurídica, se concretarán las personas naturales que por figurar inscritas en las secciones primera o segunda del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, podrán desarrollar la actividad de mediación en representación de la persona jurídica. Adicionalmente, la persona jurídica deberá acreditar que concurren en ella las condiciones establecidas en el párrafo último del apartado 1 del artículo 27 de la Ley Concursal.

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