Artículo 25 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 25. Forma y contenido de la inscripción registral.




    1. Las inscripciones se practicarán en todo caso en formato electrónico y se ajustarán en su forma al modelo que apruebe la Comisión de Coordinación de los Registros.

    2. La inscripción expresará:

    a) El número del asiento registral.

    b) El título de la obra, actuación o producción.

    c) El objeto de propiedad intelectual.

    d) La clase de obra, actuación o producción.

    e) Los datos identificativos del autor o del titular originario.

    f) Los derechos que se inscriben, su extensión y condiciones si las hubiera.

    g) El titular o titulares de los derechos patrimoniales con expresión de sus datos identificativos.

    h) Si existiera, el título que contiene el derecho que se inscribe, su fecha y el tribunal, juzgado o notario que, en su caso, lo autorice.

    i) Fecha hora y minuto de presentación de la solicitud de inscripción.

    j) El número de entrada que se le hubiese asignado.

    k) La fecha a partir de la cual la inscripción comienza a surtir efectos.

    3. Se asignarán números diferentes y correlativos a cada obra, actuación o producción que se presente para inscripción, dentro de cada año natural.

    4. Las sucesivas inscripciones de derechos sobre una obra, actuación o producción estarán diferenciadas con ordinales correlativos a partir de la primera.

    5. Los asientos registrales en soporte electrónico serán firmados con firma electrónica cualificada y con sello de tiempo.

Equivalencia Normativa



Art. 26 R.D. 281/2003. Forma y contenido de la inscripción registral.

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