Artículo 26 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 26. Eficacia de la inscripción.




    1. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en los asientos respectivos.

    2. La inscripción surtirá efecto desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de subsanación de defectos que afecten a la validez de los actos y contratos inscribibles, en el que dicho efecto se producirá desde la fecha de presentación del documento de subsanación.

    3. Inscrito o anotado en el registro cualquier derecho, acto o contrato objeto de aquél, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual, anterior o posterior fecha, que se le oponga o sea incompatible, salvo resolución judicial en contrario.

Equivalencia Normativa



Art. 27 R.D. 281/2003. Eficacia de la inscripción.

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