Artículo 27 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 27. Extinción de la inscripción.




    1. Las inscripciones se extinguirán, en todo o en parte, por su cancelación.

    2. La cancelación tendrá lugar:

    a) A petición del autor o titular del derecho inscrito, en relación con la inscripción en la que figure como titular registral, a condición de que no se vean perjudicados derechos de terceros.

    A tal efecto, el autor o titular del derecho inscrito presentará, junto con la solicitud de cancelación de inscripción registral, una declaración en que conste:

    1.º Que es el único autor o titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra para la que solicita la cancelación de la inscripción registral de los derechos, indicando el título de la obra y el número de registro correspondiente.

    2.º Que no ha realizado ninguna transmisión de los derechos de propiedad intelectual a terceras personas sobre la indicada obra.

    3.º Que no tiene conocimiento de haber producido perjuicios a terceros por la inscripción que en su día se practicó, ni que se vayan a producir por la cancelación que se solicita.

    En el caso de coautoría, la declaración será firmada por todos los coautores. En el caso de que la declaración se recoja en un documento electrónico, las firmas electrónicas deberán ser cualificadas.

    b) Por la declaración de nulidad del acto o contrato en virtud del cual se ostente el derecho inscrito.

    c) Por resolución judicial firme.

    3. En lo relativo al procedimiento para la cancelación, se estará a lo establecido en la legislación hipotecaria, en cuanto sea compatible.

    4. Los ejemplares de las obras, actuaciones o producciones presentadas de acuerdo con el artículo 14 se conservarán en poder del registro correspondiente y no podrán ser devueltos a los autores o titulares en caso de extinción de la inscripción.

Equivalencia Normativa



Art. 28 R.D. 281/2003. Extinción de la inscripción.

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