Artículo 2 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 2. Organización del Registro.




    1. El Registro de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los registros territoriales y el registro central.

    Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación de los Registros como órgano colegiado de colaboración entre éstos.

    2. Los registros territoriales son creados y gestionados por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Dichos registros podrán establecer oficinas delegadas a efectos de la recepción de solicitudes, información y comprobación de la documentación exigida, liquidación de tasas y remisión de expedientes al registro territorial del que dependan.

    3. El registro central depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En el ejercicio de sus funciones actuará de conformidad con lo establecido en este reglamento.

    4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla determinarán la estructura y funcionamiento del registro territorial en sus respectivos territorios y asumirán su llevanza, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, en lo que se refiere a las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y a las medidas de coordinación e información entre los diferentes registros.


Equivalencia Normativa



Art. 2 R.D. 281/2003. Organización del registro.

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