Artículo 6 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.




    1. La Comisión de Coordinación de los Registros se constituye como un órgano colegiado de los previstos en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en consecuencia, tal y como prevé la precitada norma, podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

    2. Son miembros de la Comisión:

    a) La persona titular del registro central, que ostenta la Presidencia de la Comisión.

    b) Las personas titulares de los registros territoriales.

    Cada miembro de la Comisión podrá ser asistido en las reuniones por asesores.

    3. La persona que ejerza la Secretaría de la Comisión será un funcionario o funcionaria del registro central con nivel administrativo mínimo 26, designada para el desempeño de sus funciones por la persona titular del registro central. Dicha persona no será considerada miembro de la Comisión y asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

    4. Son funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros:

    a) Velar por el mantenimiento de la unidad del registro, en aplicación de lo que dispone el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

    b) Adoptar acuerdos tendentes a la homogeneización de criterios entre los distintos registros y, en su caso, proponer al Ministerio de Cultura y Deporte la adopción de las medidas que sean necesarias para lograr un funcionamiento homogéneo y una mayor coordinación de los registros.

    c) Requerir a los registros el cumplimiento de los acuerdos o medidas adoptados en la Comisión de Coordinación de los Registros dirigidos al mejor desempeño de sus funciones, así como las medidas a las que se refiere el apartado anterior.

    d) Proponer los criterios generales de funcionamiento del sistema informático que soporta la base de datos de derechos inscritos por los distintos registros, de modo que sea compatible y común a todos ellos, a fin de permitir la consulta inmediata de los asientos registrales cualquiera que fuese el registro en que se hubiesen practicado las inscripciones.

    e) Informar con carácter no vinculante, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, sobre las disposiciones de desarrollo de este reglamento, así como sobre aquellos otros asuntos que aquél le someta a su consideración.

    f) Evacuar las consultas que puedan plantear los distintos registros.

    g) Mediar, a petición de las partes, en los conflictos que pudieran suscitarse entre registros territoriales, formulando, a estos efectos, propuesta de resolución.

    h) Aprobar la memoria anual del Registro de la Propiedad Intelectual y evaluar el funcionamiento del registro a través de la emisión de informes.

    i) Establecer fórmulas de comunicación y consulta entre los registros.

    j) Cualquier otra función que le asignen las leyes o los reglamentos.

    5. La Comisión de Coordinación de los Registros se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria se podrá reunir cuando así sea convocada por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de cinco de sus miembros.

    6. La Comisión de Coordinación de los Registros se rige por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por lo establecido en este reglamento y por sus normas de funcionamiento interno.

Equivalencia Normativa



Art. 5 R.D. 281/2003. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.

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