Régimen fiscal aplicable a las Agrupaciones de Interés Económico.

RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO



    Las agrupaciones de interés económico son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, con un régimen especial propio regulado en el Capítulo II del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 43 y siguientes).

    Ahora bien, para que sea de aplicación este régimen especial es requisito indispensable que la AIE no realice actividades distintas de las adecuadas a su objeto (actividad auxiliar de la de sus socios) ni posea directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean socios suyos o dirija o controle la actividad de sus socios o terceros. En caso de no cumplirse este requisito tributaría integramente por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

    Con la salvedad indicada, el régimen especial aplicable a las agrupaciones de interés económico consiste en la imputación de sus rentas a los socios residentes en España y no residentes con establecimiento permanente en el mismo.

    Por tanto, cuando se tributa por este régimen especial, debemos distinguir entre el carácter de residentes y el de no residentes  en territorio español de sus socios en el último día del período impositivo objeto de declaración.

Socios residentes en España o no residentes pero con establecimiento permanente en el mismo.:

    En este caso, las agrupaciones de interés económico están sujetas a las obligaciones tributarias derivadas del impuesto de sociedades a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de la base imponible imputable a sus socios.

    En consecuencia, sobre la parte de la base imponible imputable a sus socios no efectuarán pagos fraccionados ni procederá la devolución relativa a la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

    La AIE deberá imputar a sus socios los siguientes conceptos:
  1. Los gastos financieros netos que estas entidades no se hayan deducido en el período impositivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LIS. Los gastos financieros netos que se imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad.

  2. La reserva de capitalización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por estas entidades en el período impositivo. La reserva de capitalización que se impute a sus socios no podrá ser aplicada por la entidad, salvo que el socio sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. Las bases imponibles positivas o negativas obtenidas por estas entidades, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la LIS. Por lo tanto, dichas entidades no podrán compensar las rentas positivas que obtengan con las bases imponibles negativas que imputen a sus socios.

  4. Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según corresponda por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  5. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.

Socios no residentes terrritorio español sin establecimiento permanente en el mismo:

    En este caso, las agrupaciones de interés económico tributarán por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la base imponible imputable a sus socios no residentes.

    Además, estas entidades deberán efectuar el correspondiente pago fraccionado respecto de esa parte de base imponible imputable a sus socios no residentes.


No obstante, en el caso de agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), debemos tener en cuenta las especialidades del artículo 44 de la LIS:
  1. Con independencia del carácter de residentes o no de sus socios, están sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a excepción del pago de la deuda tributaria.

  2. Deberán imputar la totalidad de las bases imponibles, positivas o negativas, que hayan obtenido en el período impositivo, a sus socios, quienes deberán integrarla en la base imponible de su impuesto personal. En el caso de que los socios sean no residentes en territorio español, dicha integración solo tendrá lugar cuando la actividad realizada por los mismos a través de la agrupación determina la existencia de un establecimiento permanente.

  3. No deberán efectuar pagos fraccionados ni tampoco podrán solicitar la devolución del impuesto en relación a la deducción de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.


Comentarios



- Objeto de las AIE.
- Agrupaciones europeas de interés económico (AEIE).

Formularios



- Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Legislación



- Art. 43 Ley 27/2014 LIS. Agrupaciones de interés económico españolas.
- Art. 44 Ley 27/2014 LIS. Agrupaciones europeas de interés económico.
- Art. 46 Ley 27/2014 LIS. Criterios de imputación.
- Art. 47 Ley 27/2014 LIS. Identificación de socios o empresas miembros.

Siguiente: Inscripción en el Registro Mercantil. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.

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