Asistencia del Concursado a la Junta de Acreedores

ASISTENCIA DEL CONCURSADO A LA JUNTA DE ACREEDORES



    Según el artículo 117.2, el concursado deberá asistir a la junta de acreedores personalmente o representado por apoderado con facultades suficientes para negociar y aceptar convenios. El concursado o su representante podrán asistir, además, acompañados de letrado que intervenga en su nombre durante las deliberaciones.

    La no asistencia del concursado a la Junta de Acreedores puede implicar además la calificación del concurso como culpable, conforme al artículo 165 de la Ley.

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