Derecho de Información de Acreedores en Junta

DERECHO DE INFORMACIÓN DE ACREEDORES EN JUNTA



    Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la Administración Concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitido; porque así lo establece el artículo 120 de la Ley.

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