¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso?

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO


    La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la condonación de las deudas pendientes, puede solicitarla cualquier deudor persona física, sea empresario o particular, que cumpla las siguientes circunstancias:
  1. PRESUPUESTO DE APLICACIÓN: Que proceda la conclusión del concurso de acreedores en que estuviese inmerso por la liquidación de su patrimonio o por insuficiencia de masa activa.

  2. PRESUPUESTO SUBJETIVO: Que el deudor sea de buena fe. Se entiende que concurre buena fe en el deudor cuando se cumplen los siguientes requisitos:

    1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. En este punto cabe una excepción: cuando el concurso haya sido considerado culpable por haber incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso y el juez no apreciase dolo o culpa grave del deudor en el retraso.

    2. Que en los diez años anteriores a la declaración del concurso, el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. En el supuesto de que existiese un proceso penal pendiente, el juez del concurso suspenderá su decisión sobre la exoneración hasta que exista sentencia penal firme.

  3. PRESUPUESTO OBJETIVO: Que el deudor hubiera satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siempre que reuniese los requisitos necesarios para ello.

    Si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, además deberá haber satisfecho al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

    En caso de no cumplir el presupuesto objetivo, como alternativa para poder solicitar el beneficio del pasivo insatisfecho se le pide (PRESUPUESTO OBJETIVO ESPECIAL):
  1. Que acepte de forma expresa someterse a un plan de pagos durante 5 años para hacer frente a los créditos contra la masa, a los créditos privilegiados y a los créditos de derecho público y por alimentos que no se hubiesen satisfecho, así como al 25% de los créditos ordinarios si no intentó un acuerdo extrajudicial de pagos previo.

  2. Que en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

  3. Que no haya incumplido sus obligaciones de colaboración e información, establecidas en el artículo 135 del texto refundido de la Ley Concursal.

  4. Que no haya obtenido este beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los diez últimos años.

  5. Que acepte de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar en el Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

    Si se cumplen estos requisitos, el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión del concurso.

    El reconocimiento definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso lo concederá el juez a petición del deudor una vez transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado.


Comentarios



- Pasos a seguir para solicitar la exoneración del pasivo instisfecho en el concurso

Legislación



- Art. 486 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.
- Art. 487 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración.
- Art. 488 RDL 1/2020 TRLC. Resolución sobre la solicitud.
- Art. 491 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración.
- Art. 493 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo especial.
- Art. 494 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración.
- Art. 497 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Art. 499 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva.

Siguiente: Pasos para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos