PASOS PARA SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
El procedimiento para acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad contempla dos fases. Por un lado, el hecho de que la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho deba realizarse una vez concluido el concurso de acreedores indica que primero se debe haber pasado por este proceso, pero además, en los requisitos necesarios para que la solicitud sea admitida por el juez podemos ver que se incluye haber celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, que a la postre nos permite que la exoneración contemple a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados, mientras que si prescindimos de intentar este acuerdo tendremos que satisfacer al menos el 25% de éstos.Acuerdo extrajudicial de pagos.
Así, para arrancar el proceso se debe de acudir a un notario para solicitar los servicios de un mediador que le ayude a llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Para conseguir este acuerdo se requiere el apoyo de los acreedores que supongan el 60% del pasivo, bastante difícil. La parte positiva es que es un proceso rápido y mientras tanto se paraliza la ejecución de las deudas. Es importante que al acudir a esta vía se intente de manera real y efectiva llegar a un acuerdo con los acreedores aceca del modo y forma de abonar los créditos pendientes, negociando una reducción del crédito o el aplazamiento de su pago, de manera que los acreedores consideren más adecuado y ventajoso a sus intereses el cobro de una cantidad inferior o en un mayor plazo, frente al peligro que supondría no cobrar o cobrar una cantidad exigua por verse abocado el deudor a un proceso concursal liquidativo. A modo de ejemplo, no se podría llegar a la conclusión de que se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos cuando la petición del deudor es que se le perdone el 100% de la deuda. Cualquiera vería que no se trata de un intento serio de llegar a un acuerdo. En este sentido, la utilización del acuerdo extrajudicial de pagos como simple medio para cumplir el expediente y así evitar el abono del 25% del crédito ordinario será seguramente considerado como un fraude de ley por cualquier juez, que a la postre no concedería el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.Concurso de acreedores.
De no lograr un acuerdo tendrá que declararse en concurso: en el Juzgado de lo Mercantil de la región de turno, si tiene un negocio, o en el de Primera Instancia, si es un particular. El juez asignará un administrador concursal, presumiblemente el mismo mediador concursal, para que monitorice el concurso. Como no ha habido acuerdo con los acreedores se pasa directamente a liquidación en donde todos los bienes embargables del deudor se ponen en venta. Lo que se obtenga servirá para pagar los créditos contra la masa (aquellos gastos generados durante el concurso), los créditos privilegiados especiales (los que tengan garantía de cobro, como es la hipoteca) y los créditos privilegiados generales (deudas con los empleados y la Administración Pública, en la mayoría de casos). Si queda alguna cuantía pendiente, se irá devolviendo en un plan de pagos de cinco años y el resto (créditos ordinarios y subordinados que no sean de derecho pública ni por alimentos) serán condonados.Solicitud de aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Esa sería la idea principal, pero más concretamente, cuando se haya liquidado todo el patrimonio del deudor o si se prevee que éste es insuficiente para hacer frente a los créditos enumerados en el párrafo anterior, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso, para lo que previamente concederá un plazo de audiencia a todas las partes, en donde el deudor debe solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Quien esté acostumbrado al proceso concursal comprobará que se trata del plazo de 15 días de oposición al informe de rendición de cuentas presentado por la administración concursal. En esta solicitud de aplicación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se deberá indicar si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 487 y 488 del TRLC (haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios) o si se opta por la alternativa establecida en el artículo 493 de la misma norma, en cuyo caso deberá aportar un plan de pagos para que no se desestime su petición. La Administración concursal y los acreedores personados dispondrán de un plazo de cinco días para que puedan oponerse a la concesión del beneficio de exoneración, que sólo podrá fundarse en la inobservancia de alguno de los requisitos necesarios para considerar que el deudor ha actuado de buena fe. Si no hay oposición a la solicitud de exoneración o si el administrador concursal y los acreedores muestran su conformidad con la exoneración, el juez concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión del concurso.Plan de pagos.
Las deudas que no quedan exoneradas, si no se han satisfecho en la liquidación, deberán ser satisfechas por el deudor dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso (excepto si tuvieran un vencimiento superior) sin que en este tiempo devenguen intereses. A tal efecto, el deudor debe presentar una propuesta de plan de pagos que, tras 10 días de plazo para oír a las partes, será aprobado por el juez, ya sea tal cual lo presentó el deudor o con las modificaciones oportunas. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio de la exoneración, a petición del deudor, el juez concederá el reconocimiento definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.Comentarios
- ¿Quién puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho?- Esquema del proceso para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.Formularios
- Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.- Solicitud de concurso por el deudor.Legislación
- Art. 486 RDL 1/2020 TRLC. Ámbito de aplicación.- Art. 487 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto subjetivo.- Art. 488 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo.- Art. 489 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración.- Art. 490 RDL 1/2020 TRLC. Resolución sobre la solicitud.- Art. 491 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración.- Art. 492 RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la concesión de la exoneración.- Art. 493 RDL 1/2020 TRLC. Presupuesto objetivo especial.- Art. 494 RDL 1/2020 TRLC. Solicitud de exoneración.- Art. 495 RDL 1/2020 TRLC. Propuesta de plan de pagos.- Art. 496 RDL 1/2020 TRLC. Aprobación del plan de pagos.- Art. 497 RDL 1/2020 TRLC. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.- Art. 498 RDL 1/2020 TRLC. Revocación de la concesión de la exoneración en caso de plan de pagos.- Art. 499 RDL 1/2020 TRLC. Exoneración definitiva.- Art. 500 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.- Art. 501 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.- Art. 502 RDL 1/2020 TRLC. Efectos de la exoneración sobre los obligados solidarios y sobre fiadores.Jurisprudencia
- SAP Palma de Mallorca. 340/2016. 21/09/2016. Exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos.- SAP Barcelona. 162/2016. 21/09/2016. Desestima la petición de exoneración del pasivo insatisfecho por quedar pendiente de liquidar los derechos consolidados del plan de pensiones.- SAP Murcia. 470/2016. 08/09/2016. Revoca exoneración del pasivo insatisfecho por no cumplir el deber de cooperación al ocultar información.- SAP Logroño. 602/2016. 29/07/2016. Desestima exoneración del pasivo insatisfecho por no haber intentado realmente un acuerdo extrajudicial de pagos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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