DESCALIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES LABORALES
La descalificación de la "Sociedad Laboral" supone la pérdida de la condición de laboral de las S.A.L. o S.L.L. y, consecuentemente, la pérdida de los beneficios que la Ley otorga a este tipo de Sociedades. Varias son las causas por las que puede descalificarse una Sociedad Laboral (anónima o limitada): 1.- Cuando las acciones reservadas a socios trabajadores representen menos del 51 por 100 del capital social. 2.- Cuando algún socio centre en su poder acciones que signifiquen más de la "tercera parte" de todo el capital, salvo que se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas con participación mayoritaria en el capital social de Entidades Públicas, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por 100 de capital social. (artículo 5.3 Ley 4/1.997) 3.- Cuando el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que NO SEAN SOCIOS, supere el 15 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, podrá darse la descalificación cuando se supere el porcentaje del 25 por 100 de horas-año trabajados por los socios no trabajadores. (artículo 1 Ley 4/1.997) 4.- Cuando no se constituya el Fondo Especial de Reserva o no se destinara al mismo el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio (artículo 14 Ley 4/1.997) Una vez constatada la existencia de una causa de descalificación Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, se advertirá a la S.A.L. o S.L.L. para que rectifique en el plazo no superior a 6 MESES. La descalificación como laboral no afecta a la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad como Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, según corresponda. La pérdida de la calificación llevará aparejada la pérdida de los beneficios tributarios y financieros reconocidos a este tipo de sociedades. Una vez producida la descalificación, los socios podrán subsanar los defectos que originaron tal descalificación, iniciando un expediente al efecto que comenzaría con la aprobación en Junta General y remisión de solicitud al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en su caso las Comunidades Autónomas correspondientes, el cual, comprobada la subsanación, volverá a calificarla.Siguiente: Concesión de la condición de Sociedad Laboral. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales
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