Deudor a efectos de la Ley Concursal

¿QUIÉN ES DEUDOR A EFECTOS DE LA LEY CONCURSAL?



    Deudor, a efectos de la aplicación del La Ley 22/2003, Concursal, y tal y como señala el Artículo 1.1 de la misma, puede serlo cualquier persona, tanto física como jurídica. Tampoco resulta trascendente a efectos de esta ley, y como diferencia importante con respecto a la normativa anterior, la cualidad de comerciante o no comerciante del deudor, siendo aplicable a ambos el concurso como procedimiento único en caso de estado de insolvencia.

    Además, y como novedad con respecto a la anterior regulación, la Ley Concursal amplía su ámbito de aplicación y considera sujeto del concurso también a la herencia; siempre que ésta sea aceptada a beneficio de inventario. Así el artículo 1.2 señala que "El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente".

    Por último, la Ley Concursal establece un límite negativo a la hora de determinar quién puede ser sujeto del concurso; y señala, en el artículo 1.3 que "No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público". Es decir, no pueden ser declaradas en concurso las Administraciones Públicas ni los organismos públicos de ellas dependientes.

Legislación



Artículo 1.1 Ley Concursal. Presupuesto Subjetivo.


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