DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación reglamentaria.
1. El Gobierno en el plazo de seis meses dictará las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. 2. El Consejo Canario de Asociaciones se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de esta Ley.Siguiente: Disposción Final 3ª. Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.