Disposición adicional única Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.




    1. Los tratamientos de datos personales regulados en el presente real decreto se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior.

    2. Finalidad del tratamiento: El tratamiento de los datos personales relativos a las solicitudes dirigidas al Registro de la Propiedad Intelectual tendrá por finalidad la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

    3. Responsable y base jurídica del tratamiento: Son responsables del tratamiento: el centro directivo competente en materia de propiedad intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en la materia, al objeto de poder desarrollar sus funciones.

    La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    4. Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán al nombre, apellidos, NIF/NIE/n.º de documento que acredite la identidad si se trata de personas extranjeras, nacionalidad, domicilio, correo electrónico y, en el caso de que voluntariamente se facilite, el teléfono del titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual que se pretendan inscribir, así como la identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.

    5. Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán recabados de las solicitudes formuladas ante el Registro de la Propiedad Intelectual.

    6. Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, deberá darse cumplimiento al deber de información previa a los afectados conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

    7. Conservación y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, aun cuando se cancele el asiento registral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

    El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la Orden CUD/1313/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

    La publicidad del registro se llevará a cabo en los términos previstos en la normativa sobre propiedad intelectual. Fuera de dichos supuestos, estos datos sólo serán comunicados a otras Administraciones públicas y a la Administración de Justicia en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos, y se limitarán a la gestión de las inscripciones de derechos de propiedad intelectual en el Registro de la Propiedad Intelectual.


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