Disposición transitoria primera Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Disposición transitoria primera. Competencias registrales del registro central.




    Hasta que se haya hecho efectiva por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la puesta en marcha de los registros territoriales aún no creados en el momento de entrada en vigor de este real decreto corresponderá al registro central la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación presentadas en esas comunidades autónomas y en las referidas ciudades, así como, en su caso, la cancelación y práctica de las que procedan.


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