Disposición transitoria primera. Inscripción en el registro territorial y tarjeta acreditativa de la inscripción.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. Las personas y entidades que a la entrada en vigor de este Reglamento deban inscribirse en el registro territorial previsto en el artículo 2 del mismo, deberán efectuar la oportuna solicitud durante el mes de enero de 2014. Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho, indicando el apartado, número y letra del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que fundamente aquella.Legislación
Art. 2 RD 1042/2013 Inscripción en el Registro Territorial.Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.