Disposición transitoria primera Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Disposición transitoria primera. Inscripción en el registro territorial y tarjeta acreditativa de la inscripción.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    Las personas y entidades que a la entrada en vigor de este Reglamento deban inscribirse en el registro territorial previsto en el artículo 2 del mismo, deberán efectuar la oportuna solicitud durante el mes de enero de 2014.

    Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no sujeción a la que tiene derecho, indicando el apartado, número y letra del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que fundamente aquella.

Legislación



Art. 2 RD 1042/2013 Inscripción en el Registro Territorial.
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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