Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.8.a, 18.a, 21.a y 29.a de la Constitución.Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno adaptará la regulación reglamentaria del documento nacional de identidad a las previsiones de esta ley. 2. Así mismo, se habilita al Gobierno para dictar las demás disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.Siguiente: Índice. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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