Distribución del resultado de Agrupaciones de Interés Económico

AIE: DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO



    Las Agrupaciones de Interés Económico no tienen ánimo de lucro como se hace constar en el artículo 2.2º de la Ley 12/1991, ahora bien, ello no quiere decir que no pueda obtener beneficios y que éstos se distribuyan entre los socios.

    La Ley establece, que el reparto de beneficios se efectuará en función de las proporciones previstas en la escritura social y en su defecto A PARTES IGUALES. Esto es contrario a lo que ocurre en las Sociedades Colectivas, donde primeramente se estará al pacto en escritura (tal y como aquí ocurre) y en su defecto a la regla de prorrata según los intereses de los socios.

    Caso de existir pérdidas, el socio habrá de hacer frente a su parte pactada y caso de no haber regulado nada en la escritura, se entenderá a partes iguales (tal y como ocurre con los beneficios).

    Recordar, por otro lado, que los socios responderán solidariamente entre sí, caso de no pagar uno se puede acudir a otro por el total de la deuda, y subsidiariamente de la A.I.E., caso de no pagar ésta habrían de pagar los socios personalmente.

Legislación



- Art. 2 Ley 12/1991. Finalidad.
- Art. 8 Ley 12/1991. Contenido de la escritura.
- Art. 21 Ley 12/1991. Distribución de beneficios y pérdidas.

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