Libros de los socios de Agrupaciones de Interés Económico.

AIE: LIBROS DE LOS SOCIOS



    Los socios de Agrupaciones de Interés Económico residentes en España habrán de llevar en sus libros contables de forma claramente diferenciada aquellas operaciones relativas a su actividad en la A.I.E., de forma que se puedan comprobar fácilmente cuáles han sido estas operaciones y si efectivamente cumplen el objeto propio de la A.I.E.

Legislación



- Art. 28 Ley 12/1991. Obligación de contabilidad diferenciada.

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