AIE: LIBROS DE LOS SOCIOS
Los socios de Agrupaciones de Interés Económico residentes en España habrán de llevar en sus libros contables de forma claramente diferenciada aquellas operaciones relativas a su actividad en la A.I.E., de forma que se puedan comprobar fácilmente cuáles han sido estas operaciones y si efectivamente cumplen el objeto propio de la A.I.E.Legislación
- Art. 28 Ley 12/1991. Obligación de contabilidad diferenciada.Siguiente: Administradores de de Agrupaciones de Interés Económico
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.