Especialidades Fiscales en Ceuta y Melilla. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.

ESPECIALIDADES FISCALES EN CEUTA Y MELILLA



    Con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para 1998, se ha modificado el anterior "Impuesto sobre Tráfico de Empresas" por el "Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación" en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    En este sentido, se ha visto modificada la redacción del artículo 26 de la Ley 12/1991, de 19 de abril, con la única finalidad de adecuar la normativa a este cambio de concepto.

    Así:

    * Respecto del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, señala una BONIFICACION del 99 por 100 de la cuota para las operaciones sujetas a éste impuesto que se realicen entre los socios y la A.I.E. en cumplimiento del OBJETO SOCIAL, y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    * Si la operación realizada, es una operación entre socios de la A.I.E. pero que se valen de la misma sociedad para llevar a cabo la operación mencionada, la bonificación no podrá disminuir la cuota tributaria (la cantidad que habría de pagarse a la Hacienda Pública, sin descontar todavía retenciones y pagos fraccionados) a una cifra INFERIOR a la que resultaría si la operación la hiciesen directamente entre los socios sin valerse de la A.I.E.


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