Artículo Derogado. Ley 12/1991, de Agrupaciones de Interés Económico.

    A partir de 1996 este artículo ESTA DEROGADO en lo que AFECTA AL IMPUESTO DE SOCIEDADES, por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, sobre el Impuesto de Sociedades.

    * El régimen fiscal especial de las A.I.E. NO SE APLICARA cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

    1.- Participación en sociedades que sean miembros suyos o control sobre sus socios o terceros, ya sea directa o indirectamente.

    2.- Realizar actividades distintas de las referidas a "su objeto social".

    * El primer supuesto parece bastante claro y es el referido en el artículo 3.2º de la presente Ley.

    * Respecto del "objeto social", podría entenderse la realización de actos distintos de dicho objeto social cuando se efectuasen de una forma CONTINUA Y CON ANIMO DE QUE PERDURE EN EL TIEMPO, no esporádicamente o aisladamente, en un momento puntual del ejercicio social.

    * Habría de entenderse también operación distinta del objeto social, la práctica de un objeto que no constituyese una operación AUXILIAR del objeto de los socios.

    * La sanción de inaplicación del régimen fiscal abarca todo el ejercicio en que se den las circunstancias que recoge el artículo 29, privando así de sus ventajas fiscales.

    * También es necesario reseñar, que Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año podrán modificar el régimen fiscal de las A.I.E.


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