Exigencia de intereses demora e indemnización de costes de cobro por pago de forma tardía
Las empresas, ante el pago de forma tardía por sus clientes tienen el derecho de exigir intereses de demora, así como una indemnización por costes de cobro. Tener en cuenta y exigir este interés de demora puede llegar a suponer cuantías realmente interesantes para la empresa acreedora; además, nos permite paliar el coste de oportunidad por el tiempo dedicado a contactar con el cliente deudor para que efectúe el pago y que no dedicamos a otras tareas de mayor trascendencia.1. ¿Qué plazo tiene mi cliente para pagarme?
En primer lugar, hemos de destacar que para operaciones entre empresas o entre empresas y la Administración, resultará de aplicación la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto, según dispone su artículo 4 el plazo para pagar que dispondrán las empresas y la Administración será:Cuando las partes pactan fecha o plazo de pago | Cuando las partes NO pactan fecha o plazo de pago |
Fecha pactada entre empresas (no podrá ser superior a 60 días). La recepción de la factura por medios electrónicos iniciará el cómputo del plazo de pago | 30 días desde la prestación del servicio o entrega de mercancías |
2. ¿Dónde se regula la posibilidad de exigir intereses de demora?
A) Con carácter genérico
El Código Civil, en su artículo 1108, prevé la posibilidad de que en obligaciones consistentes en el pago de una cantidad se puedan exigir intereses de demora por los daños y perjuicios causados por el retraso en el pago del deudor siempre que no se haya pactado lo contrario. El tipo de interés que se aplicará (sobre la cuantía adeudada) será el que éstos pacten y en caso de no haber pactado tipo alguno, será el interés legal.B) Operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración
En lo que nos resulta de interés, la Ley 3/2004, sobre medidas para luchar contra la morosidad, en su artículo 5 admite esta posibilidad:- El interés que el deudor deberá pagar al acreedor será el que hayan pactado o, en su defecto, el legalmente establecido. Según el artículo 7, será el publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda, semestralmente, en el BOE (12% para el segundo semestre de 2023).
- Se incurrirá en mora y se comenzarán a generar estos intereses de demora desde el momento en que finaliza el plazo o llega la fecha de cobro sin que éste se produzca.
- El no haber pactado plazo, no impide la exigencia de interés de demora, pues remite al plazo legalmente establecido y que enunciamos anteriormente.
- No será necesaria ningún tipo de reclamación al deudor para marcar el inicio del devengo de intereses de demora.
Indemnización por costes de cobro
Además de los intereses de demora, podremos exigir a la empresa deudora una indemnización por costes de cobro (artículo 8 de la Ley 3/2004) que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Lo más importante de esta indemnización es:- Consistirá en 40 euros fijos por cada factura impagada (así lo dispone la STS 612/2021).
- Podemos exigir una cuantía superior cuando debidamente acreditemos que los costes de cobro fueron mayores a esos 40€.
- Si el retraso en el pago no es responsabilidad del deudor, no deberá éste pagar indemnización alguna
Ejemplo
Solución
La empresa Calzados JJ S.L., proveedor de Zapatería PPP S.L., una vez reciba el importe de 10.000€ de su cliente, podrá exigir los intereses de demora por el retraso con el que este efectúa el pago. En concreto, el retraso con el que se realiza el pago es de 52 días (del 20 de septiembre al 11 de noviembre). Los intereses de demora se devengaron durante todo ese tiempo, sin ser necesario requerimiento del acreedor al deudor de ningún tipo. Por lo tanto, el proveedor podrá exigir:- Intereses de demora: (10.000) * (52/365) * 0.12 = 170,95€
- Indemnización por costes de cobro: 40€ (pudiendo ser superior si así se acredita)
Comentarios
Tipos de interés de demora aprobados semestralmente.Devengo de Intereses de Demora. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.Jurisprudencia y Doctrina
STS 612/2021. La indemnización por coste de cobro es exigible por cada factura pagada de forma tardía.Legislación
Art. 4 Ley 3/2004. Interés de demora.Art. 5 Ley 3/2004. Interés de demora.Art. 7 Ley 3/2004. Interés de demora.Siguiente: Presentación cuentas anuales antes de 31 de diciembre para evitar sanción
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