Extinción sin liquidación. Contenido del Proyecto de Fusión

EXTINCIÓN SIN LIQUIDACIÓN. CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN


    Contenido del proyecto de fusión

    El artículo 31 de la Ley 3/2009 establece cuál debe ser el contenido mínimo, esencial del proyecto de fusión, sin perjuicio de que pueda contener cualesquiera otras menciones que los administradores de las sociedades participantes que lo suscriben estimen necesarias o pertinentes.

    Todo proyecto de fusión habrá de contener esas menciones. En el caso de que faltase alguna de ellas, se considerará que el proyecto está incompleto y no podrá servir de base para tramitar de forma válida la fusión. Ello, sin perjuicio de que, en determinados supuestos de fusión no sean aplicables las menciones relativas a los derechos que van a otorgarse en la sociedad absorbente o nueva sociedad a los titulares de acciones de clases especiales y a quienes tengan derechos especiales y las ventajas que vayan a atribuirse en la sociedad absorbente o nueva sociedad a los expertos independientes que intervengan en la operación. En estos casos deberá señalarse expresamente que el proyecto no incluye menciones como las indicadas. Tampoco será necesario incluir, en el caso de fusiones por absorción siendo la sociedad absorbente socio único de la sociedad absorbida, las menciones relativas al tipo y procedimiento de canje (así lo establece el artículo 49 de la Ley 3/2009).

    La exigencia de estas menciones necesarias del proyecto de fusión es también importante por cuanto en la convocatoria de la Junta General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, se deberán incluir esas menciones mínimas.    
    
    Así, según el artículo 31 de la LSA las menciones mínimas que deberá contener el proyecto de fusión son las siguientes:

    a) La denominación, el tipo social y el domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante de la fusión, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en el Registro Mercantil.

    Con esta mención lo que trata es de identificar a las distintas entidades que van a intervenir en el proceso de fusión, y en los casos de fusión por creación de una nueva sociedad, de los elementos que van a identificarla. Mediante la expresión de la denominación, que incluirá la indicación abreviada de la forma social, domicilio y datos registrales, lo que se intenta es poder acceder a los Registros Mercantiles a fin de poder conocer las circunstancias que caracterizan a cada una de las entidades participantes en el proceso.
    
    b) El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.

    El procedimiento para realizar el canje podrá llevarse a cabo por intervención directa de los administradores o valiéndose de entidades intermediarias depositarias de títulos, que colaboren en la operación.

    La determinación de la fecha desde que las nuevas participaciones tienen derecho a participar en las ganancias sociales deriva del convenio establecido entre los administradores de las sociedades participantes en la operación. Normalmente esa fecha coincide con el inicio del ejercicio social en que se desarrolla la fusión o con la fecha en que se otorga la escritura pública de fusión.

    c) La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.

    d) Los derechos que vayan a otorgarse en la sociedad resultante a quienes tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los representativos de capital o las opciones que se les ofrezcan.

    En la elaboración y ejecución del proyecto de fusión deben tratar de respetarse los derechos ostentados antes de la fusión, tratando, en su caso, de compensar su sustitución.

    e) Las ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad resultante a los expertos independientes que hayan de intervenir, en su caso, en el proyecto de fusión, así como a los administradores de las sociedades que se fusionan, de la absorbente o de la nueva sociedad.

    f) La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.

    g) La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

    El Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades 4/2004, establece en su artículo 91 que las rentas de las actividades realizadas por las entidades extinguidas se imputarán de acuerdo con lo previsto en las normas mercantiles, esto es, se hace coincidir la fecha de efectos contables y efectos fiscales. En la práctica lo que suele suceder es que se hace coincidir la fecha de efectos contables con la fecha de inicio del ejercicio social en que se desarrolla la fusión, evitando así a las sociedades que se extinguen la obligación de redactar y aprobar las cuentas correspondientes a ese período intermedio.

    h) Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión.

    i) La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmita a la sociedad resultante.

    j) Las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión.

    k) Las posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa.

      Por último, y sin perjuicio de las menciones de carácter obligatorio establecidas en la Ley existe un contenido de carácter opcional que puede ser incorporado al proyecto de fusión, como es el relativo a la composición del órgano de administración de la entidad que resulte de la fusión, las razones por las cuales se ha llevado a cabo la fusión, etcétera.

    Aparte de ese contenido de carácter opcional, el proyecto de fusión deberá incluir todos los pactos establecidos para la fusión, y el proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad, en el caso de fusión por creación de nueva sociedad, o las modificaciones estatutarias, en el caso de fusión por absorción.

ANEXOS
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