Fijación Plazos legales de Pago según Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad

FIJACIÓN DE PLAZOS LEGALES DE PAGO



    La Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, partía del respeto absoluto a la libertad de pacto entre las partes en cuanto a lo que a la fijación del plazo de pago de las deudas se refiere; y sólo en defecto del mismo, señalaba cual debía ser el plazo de pago.

    Sin embargo, la reforma efectuada por la Ley 15/2010, de 5 de Julio, modifica esta previsión y, adecuándose a lo preceptuado en la Directiva Europea y con objeto de recortar las elevadas demoras en los cobros en sectores básicos, sí determina los plazos de pago que debe cumplir el deudor.

    Así, el apartado 1 del Artículo 4 establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, y que no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, será el siguiente:

    a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

    b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

    c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

    2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

    3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

    4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

    Además, y conforme al Artículo 5, el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor, devengará automáticamente el interés de demora pactado en el contrato o el fijado por esta Ley. En cuanto al cálculo de esos intereses, se aborda el mismo en el apartado correspondiente de esta aplicación.

    No obstante lo anterior, y conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, los plazos a los que se refiere el Artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y la disposición adicional única sobre el régimen especial para productos agroalimentarios, en relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

    - Desde la entrada en vigor de la Ley (7/7/2010) hasta el 31 de Diciembre de 2011, serán de 85 días.

    - Entre el 1 de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012, serán de 75 días.

    - A partir del 1 de Enero de 2013, serán de 60 días.

    Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

    Y es que, tal y como ya hemos adelantado, la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2010 señala que:

    1. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

    Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

    2. Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

    3. Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.

    Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago.

    Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.

    Por último, y en relación con los plazos de pago, la Ley 15/2010, de 5 de Julio, señala que el Gobierno, reglamentariamente, podrá determinar un régimen especial de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las especiales circunstancias del sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de stocks y el específico régimen de depósito de libros.

    La Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010, finalmente, señala que las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

    El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en esta Ley.


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