NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
La Exposición de Motivos de la Ley 3/2004, aun partiendo del respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, señalaba específicamente que la libertad de contratar no debe amparar prácticas abusivas imponiendo cláusulas relativas a plazos de pago más amplios o tipos de interés de demora inferiores a los previstos en esta Ley. La reforma llevada a cabo por la Ley 15/2010, de 5 de Julio, insiste en esta línea porque, según reza su Exposición de Motivos, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos. Esta preocupación del legislador se consagra en el Artículo 9 del texto de la Ley; el cual establece, en su apartado 1º, tras su reforma, que "1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del Artículo 4 y en el apartado 2 del Artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del Artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos." Es decir, la Ley imputa la nulidad a todas aquellas cláusulas contractuales que modifiquen las previsiones de la Ley en cuanto al plazo de pago, el tipo de interés o los requisitos para exigir interés de demora, si dichas modificaciones se realizan en perjuicio del acreedor. Por lo tanto, sería contraria a la Ley y, por tanto, nula, la fijación de plazos de pago superiores a los previstos, pero también prácticas tales como modificar la fecha de los contratos para fijarla antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2010 (7/7/2010), prorrogar de manera fraudulenta contratos celebrados antes de la entreda en vigor de la Ley o el establecimiento de cualquier mecanismo destinado a retrasar el pago, entre otras. Y el propio Artículo 9 de la Ley establece una serie de criterios y consideraciones a tener en cuenta para determinar cuándo una determinada cláusula puede considerarse abusiva o en perjuicio del acreedor. Así, señala este precepto que "Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el Artículo 4.1 y en el Artículo 7.2 respectivamente. Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor,..." También será un criterio a considerar para determinar si una cláusula es abusiva, y dado que esta Ley resulta también de aplicación a las operaciones realizadas entre las empresas y la Administración y entre empresas y sus proveedores y subcontratistas, si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.
Jurisprudencia y Doctrina
STS 612/2021. La indemnización por coste de cobro es exigible por cada factura pagada de forma tardía.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Devengo de Intereses de Demora. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.