Fondo de Reserva. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

FONDO DE RESERVA



    El artículo 14 de la Ley 4/1.997, señala que las  Sociedades Laborales, además de las reservas legales o  estatutarias y con los mismos fines, vendrán obligadas a constituir un Fondo Especial de Reservas irrepartibles  --- excepto en caso de liquidación y para la compensación de  pérdidas cuando no existan otro tipo de reservas destinadas a este fin ---, dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio.

    Esta obligación persiste cada año, sin límite cuantitativo, siempre que se den los requisitos legales.

    La Ley, con la institución de este Fondo Especial de Reservas, pretende asegurar la estabilidad y el saneamiento  financiero de la empresa.

    Asimismo establece la Ley que, para poder acogerse las  S.A.L. o S.L.L. a los beneficos tributarios establecidos en  la misma, deberán destinar al Fondo Especial de Reserva, en  el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 (con la anterior legislación era el 50 por 100) de los  beneficios líquidos del ejercicio.

    Habrá de entenderse que esta dotación del 25 por 100 no  es acumulable a la prevista en el artículo 14 de la presente  Ley, únicamente que, si se quiere disfrutar de los beneficios  tributarios del artículo 19 de la Ley de Sociedades Laborales, la dotación al Fondo Especial de reserva habrá de  ser del 25 por 100 de los beneficios líquidos EN LUGAR del 10 por 100.

    Como nada se dice para el caso de que no existan beneficios, habrá de entenderse que si no los hubiere en determinado ejercicio, no existirá la obligación de destinar  en otros ejercicios cantidades que sirvan pra compensar las omisiones de años precedentes.


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