Indemnización por costes de cobro. Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad

INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE COBRO


     La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales señala, entre las medidas sustantivas contra la morosidad que regula, el derecho del acreedor a reclamar al deudor una indemnización razonable por los costes de cobro. Esta posibilidad se ha visto reforzada con la reforma efectuada por la Ley 15/2010, de 5 de Julio, según la Exposición de Motivos de esta última.

     Esta indemnización por los costes de cobro se regula en el Artículo 8 de la Ley, que señala:  

    "1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

     Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior."
  

     Señala la Exposición de Motivos de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que reforma la Ley 3/2004 para adaptarla al ordenamiento comunitario, que desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.

     Asimismo, se incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, que regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

    Por último, la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, prevé un supuesto de exoneración por parte del deudor de la obligación de hacer frente a esta indemnización, que se mantiene tras la reforma. Así, el apartado 2 del Artículo 8, precisa que "2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago"; lo que, lógicamente, deberá probar.


    El Tribunal Supremo, en STS 612/2021, estableció que esta indemnización de 40€ por costes de cobro será exigible por cada factura que se paga de forma tardía. Por lo tanto, si una deuda de 5.000€ se compone de 5 facturas, serán exigibles por este concepto 200€.


Jurisprudencia



STS 612/2021. La indemnización por coste de cobro es exigible por cada factura pagada de forma tardía.

Legislación



Art.8 Ley 3/2004 Indemnización por costes de cobro.


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