La AEAT revoca el NIF de las sociedades inactivas

La AEAT revoca el NIF de las sociedades inactivas.



    Probablemente ya habrá tenido que "sufrir" la sorpresiva situación de ir a realizar algun tipo de formalidad relacionada con su empresa inactiva y encontrarse que no puede realizarla porque ha sido revocado el Número de Identificación Fiscal -NIF- de la misma o el certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -FNMT- (por ejemplo).

    Este hecho suele ocurrir cuando no se ha presentado el Modelo 200 de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios anteriores precisamente por no tener actividad y salir a cero, pero pueden existir otros motivos.

    Entre las directrices contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este año, e incluso también en los anteriores desde el de 2019, se pude leer sobre la "depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal", por lo que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- ha puesto su "lupa" en este tipo de entidades inactivas (e incluso en aquellas con una reducida cifra de negocios) pues entiende que:

    (...) A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica (...)  pueden dar lugar a defraudaciones utilizando, de uno u otro modo, estas sociedades aparentemente inactivas (...)

Recuerde que...

    La revocación del NIF no es automática; requiere audiencia previa con plazo de 10 días para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de finalmente producirse.

    Consecuentemente el objetivo marcado por la Administración está en  revocar el CIF y cerrar la hoja registral del Registro Mercantil de este tipo de entidades y así impedir que puedan realizar operaciones evitando ese "supuesto nido de fraude".

    Recordemos que de acuerdo con el artículo 146 y artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGI), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la Administración tributaria podrá rectificar la situación censal o revocar el NIF asignado de un contribuyente cuando:
  1. Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.

  2. No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades, Modelo 200 (artículo 119.1.b LIS).

  3. Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (artículo 119.1.a LIS).

  4. La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.

  5. Se hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.

  6. Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.

  7. Se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.

  8. Desde 25.04.2023, consecuencia de la entrada en vigor del RD 249/2003, se añade un nuevo motivo para revocar el NIF como es "Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil".
  
    En este sentido le aconsejamos, si quiere evitar que el NIF de su empresa sea revocado, no encontrarse en alguna de las situaciones presentadas o  proceder a su subsanación lo antes posible.


¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA REVOCACIÓN DEL NIF?


    La publicación de la revocación del NIF asignado en el Boletín Oficial del Estado, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal, con todo lo que ello implica. Ahora bien para tener un conocimiento más detallado de estas consecuencias podemos acudir al apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) para encontrar los principales efectos de la revocación del NIF, que podríamos sintetizar en:
CONSECUENCIAS DE LA REVOCACIÓN DEL NIF
  • No podrá de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
  • No podrá realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  • No podrá obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
  • Causará baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos.
    Evidentemente, todo ello, salvo que se rehabilite el NIF o se obtenga uno nuevo.

    Además, en la práctica, en aquellos casos que se disponga de un certificado digital de representante de la FNMT de administrador único o solidario, éste será revocado por la propia FNMT una vez que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España les comunique la revocación del NIF de la sociedad. Y aun así, seguirán siendo obligatorias y válidas las notificaciones electrónicas depositadas en la DEH.

    En definitiva, la entidad cuyo NIF haya sido revocado no podrá operar en "condiciones normales".


¿CÓMO SABER SI UN NIF HA SIDO REVOCADO?


    En la propia página web de la Agencia Tributaria, se puede obtener un fichero con la relación de NIF que están revocados o que han sido rehabilitados, en el momento de realizar la consulta (sólo se incluyen los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006).

    Pero al mismo tiempo en la propia Sede electrónica de la AEAT, podrá consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como, en su caso, la fecha de publicación de la revocación en el BOE.


¿PUEDE REHABILITARSE UN NIF REVOCADO?


    De acuerdo con el apartado 8 del referido artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, la Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación (apartado 3).

Recuerde que...

Hasta 25.04.2023, si en 3 meses no existía resolución expresa de la solicitud de rehabilitación del NIF, se entendía denegada. Desde entonces, desaparece el silencio negativo.

    Como vemos, la revocación del NIF no tiene por qué tener carácter  irreversible; si desaparecen las circunstancias que la motivaron, el NIF puede ser rehabilitado. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la AEAT acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificando además a quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales,  su domicilio fiscal, así como aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

    Hemos de tener en cuenta que el hecho de que su NIF haya sido revocado no quiere decir que la Administración Tributaria no pueda exigirle el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes; de hecho así será. En este caso debe saber que la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal que ha sido revocado quedará condicionada a la rehabilitación de éste.



   Señalar que para subsanar el último de los motivos que ha sido reglado en el artículo 147 para revocar un NIF, que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, será necesario acreditar o constatar la subsanación de la no presentación de las cuentas durante los referidos 4 años.

    Al mismo tiempo reseñar que, desde 25.04.2023 consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 147 RD 1065/2007 por Real Decreto 249/2023, desaparece de la norma (concretamente del apartado 8 del artículo 147) el "silencio negativo" articulado hasta la fecha, ya que se establecía que la falta de resolución expresa en la solicitud de rehabilitación de un NIF, en el plazo de tres meses, determinaba que la misma se entendía denegada.


¿PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES UNA SOCIEDAD CON NIF REVOCADO?.


    Lógicamente hemos de entender que . No tendría sentido que la Administración tributaria exigiese a los contribuyentes que para la rehabilitación de un NIF revocado deban aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar y por otro lado no se permitiese seguir desarrollando actividades económicas. ¿Qué mejor medio de prueba puede existir para demostrar que una entidad realiza actividades?

    Ahora bien, probablemente nos vamos a encontrar con "problemas operativos" pues si nuestra sociedad debe  presentar autoliquidación, declaraciones, documentación, además hemos de hacerlo por medios  medios electrónicos y tenemos el NIF revocado y además el certificado digital de la FNMT, no vamos a poder dar cumplimiento a todas estas formalidades (si la sociedad tiene administrador único o solidario).

    En este casos hemos de saber que además del certificado de representante, cuando éste es administrador único o solidario, también existe el certificado de representante de persona jurídica que no será revocado por la FNMT, por lo que podríamos solicitar el mismo sin más que solicitar un certificado en el Registro Mercantil que contemple la vigencia y cargo del administrador y entregarlo ante la AEAT, habilitando de esta forma nuevamente nuestro certificado digital.

Comentarios



- Cómo rehabilitar un NIF revocado para liquidar definitivamente la empresa.
- ¿Qué es una sociedad inactiva?

Legislación



- D.A. 6ª Ley 58/2003 LGT. Número de identificación fiscal.
- Art. 146 RD 1065/2007 RGGI. Rectificación de oficio de la situación censal.
- Art. 147 RD 1065/2007 RGGI. Revocación del número de identificación fiscal.

Siguiente: Cómo rehabilitar un NIF revocado para liquidar definitivamente una empresa

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