La AEAT revoca el NIF de las sociedades inactivas.

Recuerde que...
La revocación del NIF no es automática; requiere audiencia previa con plazo de 10 días para efectuar alegaciones debiendo publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario en caso de finalmente producirse.- Durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- No hubiese presentado, durante 3 períodos impositivos consecutivos, declaración del Impuesto sobre Sociedades, Modelo 200 (artículo 119.1.b LIS).
- Los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (artículo 119.1.a LIS).
- La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del número de identificación fiscal se inicie la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
- Se hubiera comunicado (mediante declaraciones censales) a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
- Se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
- Desde 25.04.2023, consecuencia de la entrada en vigor del RD 249/2003, se añade un nuevo motivo para revocar el NIF como es "Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil".
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA REVOCACIÓN DEL NIF?
La publicación de la revocación del NIF asignado en el Boletín Oficial del Estado, determinará la pérdida de validez a efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal, con todo lo que ello implica. Ahora bien para tener un conocimiento más detallado de estas consecuencias podemos acudir al apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) para encontrar los principales efectos de la revocación del NIF, que podríamos sintetizar en:CONSECUENCIAS DE LA REVOCACIÓN DEL NIF |
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Evidentemente, todo ello, salvo que se rehabilite el NIF o se obtenga uno nuevo. |
¿CÓMO SABER SI UN NIF HA SIDO REVOCADO?
En la propia página web de la Agencia Tributaria, se puede obtener un fichero con la relación de NIF que están revocados o que han sido rehabilitados, en el momento de realizar la consulta (sólo se incluyen los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006). Pero al mismo tiempo en la propia Sede electrónica de la AEAT, podrá consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como, en su caso, la fecha de publicación de la revocación en el BOE.
¿PUEDE REHABILITARSE UN NIF REVOCADO?
De acuerdo con el apartado 8 del referido artículo 147 del Real Decreto 1065/2007, la Administración tributaria podrá rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación (apartado 3). Como vemos, la revocación del NIF no tiene por qué tener carácter irreversible; si desaparecen las circunstancias que la motivaron, el NIF puede ser rehabilitado. Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la AEAT acreditando que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificando además a quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales, su domicilio fiscal, así como aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar. Hemos de tener en cuenta que el hecho de que su NIF haya sido revocado no quiere decir que la Administración Tributaria no pueda exigirle el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes; de hecho así será. En este caso debe saber que la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal que ha sido revocado quedará condicionada a la rehabilitación de éste.¿PUEDE REALIZAR ACTIVIDADES UNA SOCIEDAD CON NIF REVOCADO?.
Lógicamente hemos de entender que SÍ. No tendría sentido que la Administración tributaria exigiese a los contribuyentes que para la rehabilitación de un NIF revocado deban aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar y por otro lado no se permitiese seguir desarrollando actividades económicas. ¿Qué mejor medio de prueba puede existir para demostrar que una entidad realiza actividades? Ahora bien, probablemente nos vamos a encontrar con "problemas operativos" pues si nuestra sociedad debe presentar autoliquidación, declaraciones, documentación, además hemos de hacerlo por medios medios electrónicos y tenemos el NIF revocado y además el certificado digital de la FNMT, no vamos a poder dar cumplimiento a todas estas formalidades (si la sociedad tiene administrador único o solidario). En este casos hemos de saber que además del certificado de representante, cuando éste es administrador único o solidario, también existe el certificado de representante de persona jurídica que no será revocado por la FNMT, por lo que podríamos solicitar el mismo sin más que solicitar un certificado en el Registro Mercantil que contemple la vigencia y cargo del administrador y entregarlo ante la AEAT, habilitando de esta forma nuevamente nuestro certificado digital.Comentarios
- Cómo rehabilitar un NIF revocado para liquidar definitivamente la empresa.- ¿Qué es una sociedad inactiva?Legislación
- D.A. 6ª Ley 58/2003 LGT. Número de identificación fiscal.- Art. 146 RD 1065/2007 RGGI. Rectificación de oficio de la situación censal.- Art. 147 RD 1065/2007 RGGI. Revocación del número de identificación fiscal.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta vinculante V2242-24 DGT. Documentacion a aportar para rehabilitación del NIF. - Consulta vinculante V0088-22 DGT. Rehabilitación número identificación fiscal (NIF) revocado.Siguiente: Cómo rehabilitar un NIF revocado para liquidar definitivamente una empresa
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