LIQUIDACIÓN. CESIÓN GLOBAL
La liquidación por cesión global del activo y del pasivo se regula ahora en el Título IV de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. La liquidación mediante la cesión global del activo y del pasivo, como una forma de liquidación abreviada, simplificada, pues su especialidad radica en la necesaria coincidencia entre el balance inicial y el balance final, lo cual va a producir dos efectos inmediatos: - Por un lado, se pasará directamente a la división del patrimonio resultante, constituido por el precio obtenido a cambio de la cesión realizada (se sustituye la realización individual de cada uno de los elementos del activo y el abono o aseguramiento de cada deuda, por una transmisión global del patrimonio). - Por otro lado, y como efecto fundamental, produce la extinción de la sociedad con la consiguiente cancelación de los asientos registrales de la entidad, ello sobre la base de que los acreedores han conocido y no se han opuesto a la cesión, que supone un cambio de deudor. Conforme al artículo 87 de la citada Ley, la cesión global habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de la sociedad cedente, ajustándose estrictamente al proyecto de cesión global, con los requisitos establecidos para la adopción del acuerdo de fusión. El acuerdo de cesión global se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social, con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. No será necesaria la publicación del acuerdo de cesión global cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores, por un procedimiento que asegure la recepción de aquél en el domicilio que figure en la documentación de la sociedad. Asimismo, deberá ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores el proyecto de cesión global y el informe de los administradores. La cesión podrá realizarse en favor de una o varias personas, sean o no socios, es decir, que podrá realizarse en favor de terceros. En el caso de que la cesión se haga en favor de socios, estos se convierten en terceros frente a la sociedad, teniendo además el derecho a la cuota de liquidación que les corresponda, dando lugar a un conflicto de interés, lo cual va a impedir que puedan hacer uso de su derecho de voto, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital. Por lo que se refiere a los acreedores sociales, la propia Ley establece las medidas y requisitos a cumplir por la sociedad que va a efectuar la cesión a fin de asegurar la protección de aquellos. Así, conforme al artículo 88, la cesión global no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo o, en caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último de ellos. Dentro de ese plazo, los acreedores de la sociedad cedente y los acreedores del cesionario o cesionarios podrán oponerse a la cesión, en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión. La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cedente. La eficacia de la cesión global se producirá con la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales. Por lo que se refiere a la impugnación de la cesión global, señala el artículo 90 que será de aplicación a la cesión global lo dispuesto para las fusiones en el artículo 47 de la Ley 3/2009. Finalmente, señalar que de las obligaciones asumidas por un cesionario que resulten incumplidas responderán solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y, según los casos, los socios hasta el límite de lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión, o la propia sociedad que no se hubiera extinguido, por la totalidad de la obligación. La responsabilidad solidaria de los cesionarios y los socios prescribirá a los cinco años.Legislación
Ley sobre modif. estructurales Ley 3/2009, de 3 de abril Título IVJurisprudencia
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