OBJETO DE LA AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO
Las agrupaciones de interés económico (AIE) son sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, formadas por un consorcio de empresas o profesionales, que busca facilitar la realización conjunta de uno o varios negocios, mientras mantienen su independencia y autonomía interna. En definitiva, lo que se pretende con la creación de este tipo de sociedades es que los miembros tengan un apoyo en el desarrollo de su actividad propia, generalmente con motivo de alcanzar nuevos mercados o acudir a licitaciones. El artículo 2 de la Ley 12/1991 establece que las AIE no tienen ánimo de lucro, aunque pueden llegar a obtener beneficios. Podría decirse que es una sociedad INSTRUMENTAL de los socios. Así, el artículo 3 de la Ley dice que se limitarán exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios:- Aquí la consideración de AUXILIAR debe entenderse como una actividad que no se considere la sustancia del objeto de la sociedad miembro de la A.I.E.
- Además, no puede desarrollarse una actividad distinta de la auxiliar, es EXCLUSIVA y EXCLUYENTE.
- La ampliación o disminución de estas actividades auxiliares.
- Por modificación en la actividad de los socios.
- Por cambio de socios.
- No puede poseer participaciones de los socios, ni directa ni indirectamente.
- No puede realizar ningún pacto que suponga control de otra sociedad.
- No puede ocupar cargos de administración.
Legislación
- Constitución de una AIE.- Agrupaciones europeas de interés económico (AEIE).Legislación
- Art. 2 Ley 12/1991. Finalidad.- Art. 3 Ley 12/1991. Objeto.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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