NOMBRAMIENTO DE AUDITORES
- Respecto de la revocación del Auditor antes de que finalize el plazo para el cuál ha sido elegido, el Reglamento del Registro Mercantil establece novedosamente que únicamente habrá de inscribirse que "MEDIA JUSTA CAUSA". - Respecto del nombramiento de auditores por el Registro Mercantil, la Sociedad podrá oponerse al citado nombramiento (que previamente habrá solicitado), pues bien, el Reglamento establece como NOVEDAD que el recurso de oposición se presentará dentro del plazo indicado en el Registro correspondiente, elevándose el expediente por el Registrador Mercantil a la Dirección General dentro de los CINCO días siguientes. - Respecto del nombramiento de auditores de SOCIEDADES NO OBLIGADAS A VERIFICACION, establece que los socios de Sociedad Anónima, de Sociedad de Responsabilidad Limitada o de Sociedad Comanditaria por Acciones podrán solicitar el nombramiento de uno o varios auditores cuando: 1.- El/Los solicitante/s representen al menos, el 5 por 100 del capital social. 2.- No hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. Será de aplicación al nombramiento de auditores lo establecido en los artículos 354, 355, 356 y 358.Siguiente: Modificación de Estatutos S.A. R.D. 1784/1996, Reglamento del Registro Mercantil
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