Artículo 406. Competencia de la junta general.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la sociedad para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por la ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los estatutos sociales, y a los acuerdos adoptados por la junta general con el quórum de constitución establecido en el artículo 194 y con la mayoría exigida en el apartado segundo del artículo 201. Ver redacción artículo 283 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del RDL. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
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