Representación de Agrupaciones de Interés Económico.

AIE: REPRESENTACIÓN



    La representación de la Agrupación de Interés Económico corresponderá a sus ADMINISTRADORES.

    Caso de ser varios el número de administradores de la Agrupación éstos podrán actuar SOLIDARIAMENTE, es decir, los actos de uno de ellos vínculan al resto de administradores. Este supuesto de solidaridad entre los administradores se dará siempre y cuando no se establezca lo contrario en los Estatutos de la Agrupación, entonces, podrán actuar de forma conjunta o mancomunada e incluso se podrá designar una especie de "Organo de Administración".

    Por otro lado, señalar, que la A.I.E. queda obligada por todos los actos que realicen sus administradores estén o no autorizados de forma expresa para los mismos, siempre y cuando vayan dirigidos a la CONSECUCION DEL OBJETO SOCIAL, directa o indirectamente.

    Únicamente, cuando los actos realizados puedan ser contrarios al objeto social, y ésto quede demostrado, por un tercero, mediante "prueba" DISTINTA de la mera publicación del objeto social en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, los actos realizados por los administradores no vincularán a la A.I.E.

    De esta forma, el tercero tendría que demostrar que conocía que el acto que estaba teniendo lugar, excedía el objeto social o que dadas las circunstancias no podía ignorarlo.

Legislación



- Art. 13 Ley 12/1991. Representación.

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