Responsabilidad por el incumplmiento de otras obligaciones del admnistrador
INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES LEGALESDEL ADMINISTRADOR
Recogemos aquí otras obligaciones del Administrador, más heterogéneas, pero cuyo incumplimiento también puede dar lugar a que el Administrador responda personalmente y con su patrimonio, frente a la sociedad, a los socios, o frente a terceros, por el daño que pueda causar.
NO INSCRIBIR EN EL REGISTRO LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDADEl artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, establece el "Deber legal de presentación a inscripción" de la escritura constitutiva de la sociedad al señalar que los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento de esta obligación.Por tanto, la conducta consiste en incumplir la obligación de solicitud de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución en el plazo de 2 meses.Y conforme al artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
NO INSCRIBIR LOS CAMBIOS QUE AFECTEN A ASPECTOS DE LA SOCIEDADLa conducta, concretada por la jurisprudencia, consiste en no inscribir en el Registro Mercantil los cambios que afecten a la condición de administrador o del domicilio social; y dará lugar a responsabilidad si, en cuanto que actuación no diligente del administrador, causa daños a la sociedad, a los socios, o frente a terceros; pues los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario.
NO CONVOCAR NINGUNA JUNTANos referimos en este caso a la conducta de aquellos administradores que, aun obligados a desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, hacen dejación de sus obligaciones y no convocan ninguna junta de socios o accionistas. Esta conducta, al igual que la anterior, dará lugar a responsabilidad si causa daños a la sociedad, a los socios, o frente a terceros.
PROVOCAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATOEsta conducta también ha sido considerada por la jurisprudencia como una actuación contraria al deber de diligencia impuesto por Ley al admnistrador y, en consecuencia, dará lugar a responsabilidad si, en cuanto que actuación no diligente del administrador, causa daños a la sociedad, a los socios, o frente a terceros.
INCUMPLIMIENTOS EN LA GESTIÓN DE LA PÁGINA WEB DE LA SOCIEDADLa Ley señala que las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas. También establece que la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.Asimismo, los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.
NO COLABORAR CON EL JUEZ DEL CONCURSOEsta conducta de no colaborar con el Juez del concurso, por no facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no asistir a la junta de acreedores, implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2º del artículo 165 de la Ley Concursal; que contempla el deber de colaboración con el juez del concurso y con la administración concursal.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies