RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES INFORMATIVAS. Durante los dos meses anteriores nos hemos hartado de presentar declaraciones informativas, resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta practicados (modelo 180, 190, 193...), del IVA (modelo 390), de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184) y como no la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). ¿Quieres rectificar un modelo de la AEAT?El SEMINARIO Rectificación de declaraciones tributarias explica:
Aún pueden quedarnos por presentar alguna más durante el mes de marzo pero incluso en este caso parece que por fin nos hemos librado por este año de esta tediosa recopilación de datos para la Administración cuando nos percatamos de que hemos cometido algún error en la información presentada o que no hemos incluido toda la información. ¿Y ahora qué? Una vez que detectamos errores en una declaración informativa presentada y se ha concluido el plazo para su presentación voluntaria, lo primero que habríamos de hacer sería calificar la naturaleza de los errores cometidos, para de esta forma identificar el mecanismo necesario para que se produzca la subsanación de los mismos. Las opciones en estos casos serán realizar una declaración complementaria, presentar una declaración sustitutiva o modificar la declaración informativa presentada a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Declaración complementaria.La declaración complementaria podrá realizarse para incluir datos que, debiendo haber sido incluidos en la declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido completamente omitidos de la misma. Sería la opción utilizada, a modo de ejemplo, en caso de recibir facturas fuera de plazo de operaciones que debíamos haber consignado en el modelo 347 recientemente presentado. También podemos utilizar la declaración complementaria para modificar algún dato declarado incorrectamente en la declaración informativa presentada anteriormente. En cualquier caso en el nuevo modelo a presentar habremos de marcar la casilla de declaración complementaria e incluir el número identificativo de la declaración anterior a la que hace referencia. Declaración sustitutiva.Por otro lado, la declaración sustitutiva debe utilizarse con el objetivo de anular y sustituir completamente a la declaración anteriormente presentada, ya sea porque se han incluido datos inexactos o erróneos o porque la cantidad de registros a modificar/incluir hace inviable corregirlos mediante declaración complementaria. En este supuesto, deberá marcarse la casilla declaración sustitutiva e incluirse también el número identificativo de la declaración anterior que se desea anular. Corrección de errores a través de la sede electrónica.Cuando la rectificación de la declaración informativa se debe a datos erróneos o incompletos podemos optar por corregirlos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Esta es sin duda la opción más sencilla si bien no podremos utilizarla para subsanar errores en el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA o para incluir nuevos declarados en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas. Para acceder a este sistema debemos acceder a la Sede Electrónica y en la sección de "Todos los Trámites" elegiremos la opción de Impuestos y tasas, en donde pincharemos sobre Declaraciones informativas. Se abrirá entonces un desplegable con los modelos disponibles para que podamos seleccionar el que queremos modificar. Una vez seleccionada la declaración veremos la opción "Consultas y modificaciones de declaraciones", accedemos con nuestro certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN y seleccionamos el ejercicio. Así podremos modificar un registro, modificar la hoja resumen o dar de baja/alta un registro (sólo para algunos modelos). Importante no olvidar guardar la modificación realizada para que surta efecto ante la Administración. En este sentido tenemos que tener en cuenta que sólo se puede corregir las declaraciones marcadas como "correctas" o "con anomalías", de tal forma que si vemos una declaración señalada como "en tramitación" o "en revisión" no se nos permitirá modificarla. Sanciones.Es en este punto donde cobra especial importancia darse cuenta de los errores cometidos y sobre todo subsanarlos antes de que lo requiera la Administración. Si la Administración comprueba que hemos presentado una declaración informativa de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, hecho considerado como infracción grave, nos aplicará la sanción establecida en el apartado 5 del artículo 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria: "5. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros." Un simple dato incorrecto, una coma o un cero mal puesto o equivocarnos de persona nos puede suponer 500 euros de multa y de ahí para arriba según la importancia del fallo en el total de la declaración. Pero si lo subsanamos a tiempo, de acuerdo con la Ley General Tributaria los contribuyentes que voluntariamente regularicen su situación o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de forma incorrecta no tendrán responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de su presentación. Sin embargo ésto no le exime de las posibles infracciones que puedan cometerse como consecuencia de la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes. Luego habrá sanción. En este caso seguiría existiendo sanción pero no se aplicaría la del artículo 199, si no la del artículo 198, relativa a las declaraciones presentadas fuera de plazo, de tal forma que al encontrarnos ante una infracción calificada como leve se reduce considerablemente la sanción. El artículo 198 de la Ley General Tributaria establece en su primer apartado que, si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (declaraciones informativas), la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Ahora bien, ese mismo artículo 198 establece en su apartado 2 que si no existe requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior, es decir, multa pecuniaria fija de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros. Ya que nos hemos equivocado siempre será mejor pagar 150 euros en vez de 500. Alguno podría pensar en pasarlo por alto y esperar a que la Administración no se de cuenta del error pero la diferencia, y sólo hablamos de las cuantías mínimas de las sanciones, aconseja no optar por esta alternativa. Desde Supercontable.com ponemos a su disposición multitud de Asesores sobre los distintos impuestos a declarar con el fin de que no cometa ningún error a la hora de presentar todas las autoliquidaciones, declaraciones y solicitudes pertinentes, y llegado el caso, con Asesor de Recursos Tributarios no tendrá ninguna duda de cómo actuar ante la Administración ante estos percances. Departamento fiscal de SuperContable.com |