Asiento de Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Nivelación

Asiento de Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Nivelación

DebeHaber
XXXPasivos por diferencias temporarias imponibles (479)
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638)XXX

Registro Contable de la Regularizacion Fiscal
XXXAjustes negativos en la imposición sobre beneficios (633)
XXXOtros gastos financieros (669)
XXXGastos excepcionales (678)
Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752)XXX

Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Nivelación.


    En caso de haber incumplido los requisitos exigidos para aplicar la reserva de nivelación, establecidos en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, deberemos realizar los correspondientes ajustes contables y fiscales. Así:
  1. Primer registro contable.- Responde a la eliminación del Pasivo (cuenta 479) que obligatoriamente debía estar registrado en nuestra contabilidad cuando redujimos la base imponible del Impuesto sobre sociedades consecuencia de esta reserva, para en un futuro (máximo 5 años) adicionar nuevamente las bases restadas y pagar el impuesto correspondiente. Además observamos como, a diferencia del caso de adición (sin incumplimiento) de la reserva por aplicación en los casos previstos en la ley, donde debemos abonar a la cuenta 6301 Impuesto diferido, en este caso, al tratarse de un ajuste extraordinario, deberemos abonar a la cuenta 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

  2. Segundo registro contable.- Nos muestra la regularización fiscal que habremos de realizar consecuencia del incumplimiento. Aquí, hemos de tener muy presente que estamos en un caso distinto al contemplado cuando aplicamos la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas o por el transcurso del plazo de cinco años, ya que en este último caso el tratamiento contable es distinto y no existen sanciones tributarias. En este sentido:
    1. La Cuenta 633.- Reflejará el importe nominal (convertido en cuota) de las reducciones practicadas en el ejercicio o ejercicios objeto de incumplimiento.

    2. La cuenta 669.- Contendrá los intereses de demora correspondientes al importe reflejado en la cuenta 633.

    3. La cuenta 678.- Debe recoger el importe del recargo del 5% sobre la cantidad anterior, que no será deducible en el impuesto de sociedades.

    4. La cuenta 4752.- El total de la deuda tributaria (suma de las 3 cuentas anteriores) originada por el incumplimiento.

   Recordar, que los REQUISITOS exigidos para poder aplicar la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades consecuencia de la Reserva de Nivelación, vienen dados por:
  1. Consiste en una reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible (5 años máximo) de los importes minorados en ejercicios anteriores.
    No se entenderá dispuesta la reserva, cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad; cuando se elimine dicha reserva por una operación de reestructuración empresarial; cuando se deba aplicar la reserva en dicha virtud de una obligación de carácter legal.

  2. Podrán aplicarse este incentivo las empresas de reducida dimensión (ERD), que tributen al tipo general del impuesto del 25% ó 23%.

Tratamiento fiscal.

    Como hemos referido en párrafos anteriores, el tratamiento fiscal que debemos dar al incremento de la base imponible del impuesto sobre sociedades por la reserva de nivelación será distinto si es por un incumplimiento de los requisitos establecidos a tal fin o si lo es por las causas establecidas en la normativa. De esta forma, mostramos los dos casos en los que se revierte la reserva de nivelación:

CasoRecargoIntereses demoraCasilla Modelo 200
Por vencimiento del plazo de 5 años o aplicación por bases imponibles negativasNoNo1033
Por incumplimiento de requisitos5%1038/1815
  1. Casilla 1033.- Debemos consignar el importe nominal que redujimos de la base imponible del impuesto del ejercicio en cuestión. Entrará a formar parte de la nueva base imponible del impuesto a liquidar.
  2. Casilla 1038.- Debemos consignar el importe nominal que redujimos de la base imponible del impuesto del ejercicio en cuestión, convertido en cuota(multiplicado por el tipo impositivo del gravamen de dicho ejercicio), más el 5% de dicha cantidad y más los intereses de demora al tipo oficial del ejercicio correspondiente.
  3. Casilla 1815.- Debemos consignar el importe del recargo contabilizado en la cuenta 678 dado que a efectos fiscales se trata de un gasto no deducible, aumentando con ello la base imponible del impuesto.

Hemos de tener en cuenta que el recargo del 5% contabilizado en la cuenta contable 678 y cuyo importe se ha incluido en la Casilla 1038 del modelo 200, tiene el carácter de gasto no deducible fiscalmente, por lo que tendremos que realizar además el correspondiente ajuste extracontable de dicha cantidad.


Obligación de Declarar

Las casillas correspondientes del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, en función del efecto en la Base Imponible del Impuesto:
  1. Aumentos por adición de la reserva de nivelación: Casilla 1033.
  2. Disminuciones por aplicar el incentivo de la reserva de nivelación: Casilla 1034.
  3. Aumentos por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación: Casilla 1038.

Comentarios



Comentario sobre Reserva de Nivelación. Aspectos básicos de este tipo de reserva en el LIS.
Cómo cumplimentar la reserva de nivelación en el modelo 200 de declaración del IS.
Importes y Límites de las Reservas de Capitalización y Nivelación.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre la reserva de nivelación.
Caso Práctico con registro contable de la reserva de nivelación.
Registro Contable y Liquidación en Modelo 200 del IS. Reservas de Capitalización y Nivelación.

Legislación



Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.
Art. 273 RD-L 1/2010 TRLSC. Aplicación del resultado

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de nivelación.
Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y Capitalización




ANEXOS
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