Asiento de Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Nivelación
Debe | Haber | |
XXX | Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) | |
Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (638) | XXX | |
Registro Contable de la Regularizacion Fiscal | ||
XXX | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios (633) | |
XXX | Otros gastos financieros (669) | |
XXX | Gastos excepcionales (678) | |
Hacienda Pública, acreedora por el Impuesto sobre Sociedades (4752) | XXX |
Incumplimiento de los requisitos de la Reserva de Nivelación.
En caso de haber incumplido los requisitos exigidos para aplicar la reserva de nivelación, establecidos en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, deberemos realizar los correspondientes ajustes contables y fiscales. Así:- Primer registro contable.- Responde a la eliminación del Pasivo (cuenta 479) que obligatoriamente debía estar registrado en nuestra contabilidad cuando redujimos la base imponible del Impuesto sobre sociedades consecuencia de esta reserva, para en un futuro (máximo 5 años) adicionar nuevamente las bases restadas y pagar el impuesto correspondiente. Además observamos como, a diferencia del caso de adición (sin incumplimiento) de la reserva por aplicación en los casos previstos en la ley, donde debemos abonar a la cuenta 6301 Impuesto diferido, en este caso, al tratarse de un ajuste extraordinario, deberemos abonar a la cuenta 638 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
- Segundo registro contable.- Nos muestra la regularización fiscal que habremos de realizar consecuencia del incumplimiento. Aquí, hemos de tener muy presente que estamos en un caso distinto al contemplado cuando aplicamos la reserva de nivelación como consecuencia del reconocimiento de bases imponibles negativas o por el transcurso del plazo de cinco años, ya que en este último caso el tratamiento contable es distinto y no existen sanciones tributarias. En este sentido:
- La Cuenta 633.- Reflejará el importe nominal (convertido en cuota) de las reducciones practicadas en el ejercicio o ejercicios objeto de incumplimiento.
- La cuenta 669.- Contendrá los intereses de demora correspondientes al importe reflejado en la cuenta 633.
- La cuenta 678.- Debe recoger el importe del recargo del 5% sobre la cantidad anterior, que no será deducible en el impuesto de sociedades.
- La cuenta 4752.- El total de la deuda tributaria (suma de las 3 cuentas anteriores) originada por el incumplimiento.
- Consiste en una reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible (5 años máximo) de los importes minorados en ejercicios anteriores. No se entenderá dispuesta la reserva, cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad; cuando se elimine dicha reserva por una operación de reestructuración empresarial; cuando se deba aplicar la reserva en dicha virtud de una obligación de carácter legal.
- Podrán aplicarse este incentivo las empresas de reducida dimensión (ERD), que tributen al tipo general del impuesto del 25% ó 23%.
Tratamiento fiscal.
Como hemos referido en párrafos anteriores, el tratamiento fiscal que debemos dar al incremento de la base imponible del impuesto sobre sociedades por la reserva de nivelación será distinto si es por un incumplimiento de los requisitos establecidos a tal fin o si lo es por las causas establecidas en la normativa. De esta forma, mostramos los dos casos en los que se revierte la reserva de nivelación:Caso | Recargo | Intereses demora | Casilla Modelo 200 |
Por vencimiento del plazo de 5 años o aplicación por bases imponibles negativas | No | No | 1033 |
Por incumplimiento de requisitos | 5% | Sí | 1038/1815 |
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Obligación de Declarar
- Aumentos por adición de la reserva de nivelación: Casilla 1033.
- Disminuciones por aplicar el incentivo de la reserva de nivelación: Casilla 1034.
- Aumentos por incumplimiento de los requisitos de la reserva de nivelación: Casilla 1038.
Comentarios
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