Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado con deterioros dotados previamente por el método individualizado

Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado con deterioros dotados previamente por el método individualizado

DebeHaber
XXXDeterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (794)XXX

Registro Contable de la Pérdida Definitiva tras revertir deterioro previo dotado
XXXPérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
Clientes de dudoso cobro (436)XXX

Consideraciones sobre el Registro Contable presentado.



   En base a su contestación, reflejamos el caso en el cual se había dotado con anterioridad deterioros sobre el crédito incobrado.

    En el asiento presentado, hemos de distinguir:

    
Un PRIMER registro contable
donde hemos de revertir la cuenta (490) por el deterioro que registramos (en un momento anterior) cuando dudamos inicialmente de la cobrabilidad del crédito que nuestra empresa tiene con este cliente o deudor. Hemos de recordar que al seguir el método individualizado de registro, dotamos un deterioro por cada cliente o deudor sobre cuyo pago dudamos.

    El registro contable realizado en su momento debió ser:

XXXPérdidas por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (694)
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) XXX


    Así, con el registro contable inicialmente presentado estamos compensando (en PyG) el gasto que imputamos en la cuenta (694) con el ingreso que ahora abonamos en la cuenta (794)

    
Un SEGUNDO registro contable
donde, al considerar el impago como una pérdida definitiva, imputamos un gasto directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, concretamente en la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables. De esta forma, imputamos el gasto real que nos permitirá compensar el ingreso (cuenta de ventas (700) o prestación de servicios (705), por ejemplo). Evidentemente el crédito pendiente debería estar registrado en una cuenta que reflejase las dudas sobre el cobro del crédito (a modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta ((436) Clientes de dudoso cobro)

Consideraciones respecto del IVA de la Operación.



    Por otro lado resulta importante comentar que el asiento anterior no debería incluir el IVA repercutido que nos debe el cliente; de acuerdo con la normativa del impuesto el IVA por insolvencias de créditos deberá seguir una serie de procedimientos con la Agencia Tributaria (puede visionar como podría recuperar el IVA de los clientes morosos), dentro de unos plazos determinados, para que finalmente la AEAT nos permita recuperar ese tributo.

    Si finalmente la AEAT estima nuestra solicitud de compensación o devolución de esas cantidades, el registro contable que deberíamos realizar vendría dado por:

XXXHacienda Pública, IVA repercutido (477)
Clientes de dudoso cobro (436) XXX


    En la práctica ocurre que, bien por la cantidad "insignificante" que supone el impuesto, bien por no poder cumplir con los plazos establecidos en la norma, bien por otros motivos, muchas entidades o empresarios no realizan los pasos para solicitar la devolución de este IVA repercutido y finalmente no cobrado y eliminan íntegramente la cuenta de Clientes de dudoso cobro (436) (IVA incluido) con cargo a pérdidas (como hemos visto en los registros contables inicialmente presentados en la cuenta (650)).

    En estos casos hemos de recordar que habríamos de estudiar la deducibilidad o no como gasto de este IVA;si es deducible, actuaríamos como hemos comentado en los pasos anteriores; cuando no lo sea,  habremos de realizar un asiento como el presentado a continuación (y por supuesto el pertinente ajuste extracontable en el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)):

XXXGastos no deducibles (678)
Clientes de dudoso cobro (436) XXX


Créditos Asegurados.



    Determinado tipo de empresas aseguran sus operaciones comerciales con una Compañía de Seguros de forma que si en la fecha de cobro a un determinado cliente, éste no abona las facturas pendientes con la sociedad, la Compañía de Seguros la indemniza.

    En tal caso, el asiento contable que habría de realizarse ha de venir dado (conforme a la norma de valoración 23ª de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad de las Sociedades Anónimas Deportivas) por:

XXX Deudores indemnización de entidades de seguros por la actividad (448)
ó
XXX Tesorería (57-)
Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (756) XXX


    Si anteriormente a estas operaciones se hubiera registrado un deterioro de valor para cubrir estas contingencias se aplicaría ésta por el importe que tuviera:

XXXDeterioro de valor Créditos de operaciones comerciales (490)
Reversión deterioro de créditos por operaciones comerciales (794) XXX




ANEXOS
490794650436

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado con deterioros dotados previamente por el método global

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos