Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado con deterioros dotados previamente por el método individualizado
Debe | Haber | |
XXX | Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) | |
Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (794) | XXX | |
Registro Contable de la Pérdida Definitiva tras revertir deterioro previo dotado | ||
XXX | Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650) | |
Clientes de dudoso cobro (436) | XXX |
Consideraciones sobre el Registro Contable presentado.
En base a su contestación, reflejamos el caso en el cual se había dotado con anterioridad deterioros sobre el crédito incobrado. En el asiento presentado, hemos de distinguir:Un PRIMER registro contable
donde hemos de revertir la cuenta (490) por el deterioro que registramos (en un momento anterior) cuando dudamos inicialmente de la cobrabilidad del crédito que nuestra empresa tiene con este cliente o deudor. Hemos de recordar que al seguir el método individualizado de registro, dotamos un deterioro por cada cliente o deudor sobre cuyo pago dudamos. El registro contable realizado en su momento debió ser:Un SEGUNDO registro contable
donde, al considerar el impago como una pérdida definitiva, imputamos un gasto directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, concretamente en la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables. De esta forma, imputamos el gasto real que nos permitirá compensar el ingreso (cuenta de ventas (700) o prestación de servicios (705), por ejemplo). Evidentemente el crédito pendiente debería estar registrado en una cuenta que reflejase las dudas sobre el cobro del crédito (a modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta ((436) Clientes de dudoso cobro)Consideraciones respecto del IVA de la Operación.
Por otro lado resulta importante comentar que el asiento anterior no debería incluir el IVA repercutido que nos debe el cliente; de acuerdo con la normativa del impuesto el IVA por insolvencias de créditos deberá seguir una serie de procedimientos con la Agencia Tributaria (puede visionar como podría recuperar el IVA de los clientes morosos), dentro de unos plazos determinados, para que finalmente la AEAT nos permita recuperar ese tributo. Si finalmente la AEAT estima nuestra solicitud de compensación o devolución de esas cantidades, el registro contable que deberíamos realizar vendría dado por:Créditos Asegurados.
Determinado tipo de empresas aseguran sus operaciones comerciales con una Compañía de Seguros de forma que si en la fecha de cobro a un determinado cliente, éste no abona las facturas pendientes con la sociedad, la Compañía de Seguros la indemniza. En tal caso, el asiento contable que habría de realizarse ha de venir dado (conforme a la norma de valoración 23ª de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad de las Sociedades Anónimas Deportivas) por:XXX | Deudores indemnización de entidades de seguros por la actividad (448) | |
ó | ||
XXX | Tesorería (57-) | |
Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (756) | XXX |
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