Asiento de Registro de Pérdida definitiva de Impagado con deterioros dotados previamente por el método global
Al considerar el impago del cliente o deudor como una pérdida definitiva, imputamos un gasto directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, concretamente en la cuenta (650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables. De esta forma, registramos el gasto real que nos permitirá compensar el ingreso (cuenta de ventas (700) o prestación de servicios (705), por ejemplo) que realizamos el día de la operación principal y que finalmente no fue tal pues no ha podido ser cobrado. Evidentemente el crédito pendiente debería estar registrado en una cuenta que reflejase las dudas sobre el cobro del crédito (a modo de ejemplo hemos utilizado la cuenta ((436) Clientes de dudoso cobro); de no ser así, debería dar de baja la cuenta donde aparezca ese crédito: (430) Clientes, (440) Deudores o la que corresponda.Registro de deterioro por Insolvencia del Crédito.
Como se está utilizando el método global para el registro de las insolvencias de tráfico, si imputamos definitivamente una pérdida (o incluso si se cobrase la operación) no habríamos de dar de baja el deterioro globalmente registrado/estimado inicial; es decir, no hemos de realizar ningún otro asiento que no sea el presentado inicialmente. Como sabemos, en el método global se realiza un único registro de deterioro al año (o periódicamente) haciendo una estimación de los impagados que pueden existir a lo largo del ejercicio por lo que será a la finalización del mismo cuando se realice un ajuste global de la cantidad dotada. Si el ajuste significase reducir la cantidad dotada, podría venir dado por:Consideraciones respecto del IVA de la Operación.
Por otro lado resulta importante comentar que el asiento inicial presentado no debería incluir el IVA repercutido que nos debe el cliente; de acuerdo con la normativa del impuesto, el IVA por insolvencias de créditos deberá seguir una serie de procedimientos con la Agencia Tributaria (puede visionar como podría recuperar el IVA de los clientes morosos), dentro de unos plazos determinados, para que finalmente la AEAT nos permita recuperar ese tributo. Si finalmente la AEAT estima nuestra solicitud de compensación o devolución de esas cantidades, el registro contable que deberíamos realizar vendría dado por:Siguiente: Asiento de Cliente Impagado no definitivo sin dotación de deterioros por insolvencias de créditos
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