Asiento de constitución de la reserva de capitalización.
Tratamiento sobre la Reserva de Capitalización.
Obligación de Declarar
Fecha de Reducción | Mantenimiento de FP o Indisponibilidad de la Reserva | Compromiso cumplido |
31.12.2023 | Hasta 31.12.2026 | 3 años |
31.12.2022 | Hasta 31.12.2025 | 3 años |
31.12.2021 | Hasta 31.12.2024 | 3 años |
31.12.2020 | Hasta 31.12.2023 | 3 años |
31.12.2019 | Hasta 31.12.2023 | 4 años |
31.12.2018 | Hasta 31.12.2023 | 5 años |
Insuficiencia de Base Imponible
Obligación de Declarar
XXX | Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio (4747) | |
Impuesto diferido (6301) | XXX |
XXX | Impuesto diferido (6301) | |
Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar ejercicio (4747) | XXX |
¿Cuándo debe ser registrada esta Reserva?
Para contestar a esta cuestión nos apoyamos en la Consulta Vinculante V4127-15, de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tributos, cuando establece los criterio para el momento del registro contable de esta reserva. Así, cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que por ejemplo a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2015, del 10 por cientoPeríodos Impositivos iniciados: | |||
Hasta 31.12.2023 | A partir de 01.01.2024 | ||
Incentivo | Reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios. | Reducción en la base imponible del 15% del importe del incremento de sus fondos propios. | |
Mantenimiento de Fondos Propios | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | El incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. | |
NOTA: El resto de requisitos y condiciones establecidos en el artículo 25 LIS para este incentivo permanecen invariables. |
Redacción de la Memoria.
En la redacción de las cuentas anuales, concretamente en la MEMORIA, deberá hacerse mención del detalle de esta reserva de capitalización y de su indisponibilidad, dentro del apartado de FONDOS PROPIOS. Sí, como hemos reflejado en el apartado anterior, se hubiese registrado un activo por impuesto diferido consecuencia de la insuficiencia de base imponible en el ejercicio objerto de la realización de la reducción, en la propia MEMORIA habremos de informar respecto de: - Apartado 4 de "Normas de Registro y Valoración".- Los criterios utilizados para el registro y valoración de estos activos. - Apartado 12, 8 ó 9 según formato de memoria "Situación Fiscal".- El importe del activo por impuesto diferido derivado de la existencia de la reserva de capitalización pendiente de aplicar, indicando la antigüedad y el plazo previsto de recuperación fiscal del crédito impositivo.Modelo 200 de Declaración del Impuesto.
Teniendo en cuenta que se trata de una figura novedosa (el ejercicio 2015 fue el primero en que se aplicó la reforma fiscal y por tanto también la reserva de capitalización), se hace aconsejable visitar el siguiente enlace en donde se explica detalladamente cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, y es que esta reserva de capitaliación se verá reflejada hasta en cuatro partes distintas del citado modelo.
Obligación de Declarar
Incumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización.
Como hemos mencionado anteriormente, los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto de Sociedades para que los contribuyentes puedan reducir su base imponible aplicando la reserva de capitalización, son los siguienes:- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.Recordar que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, este plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios o indisponibilidad de la reserva era de cinco años; así para períodos impositivos iniciados a partir de 01.01.2024 este plazo se reduce de CINCO a TRES años y no solo eso, sino que introduce una nueva disposición transitoria 43ª en la LIS que nos habla del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este precepto nos viene a decir que:El plazo de 3 años señalado también resultará de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.Como por ejemplo establece la consulta vinculante V0752-22, de 5 de Abril de 2022, el cómputo del plazo de 3 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hubieran aplicado este incentivo fiscal en ejercicio anteriores, se beneficiarán de esta reducción en el tiempo en que obligatoriamente han de mantener el incremento de los fondos propios o la indisponibilidad de la reserva. Así, podríamos establecer:
Fecha de Reducción Mantenimiento de FP o Indisponibilidad de la Reserva Compromiso cumplido 31.12.2023 Hasta 31.12.2026 3 años 31.12.2022 Hasta 31.12.2025 3 años 31.12.2021 Hasta 31.12.2024 3 años 31.12.2020 Hasta 31.12.2023 3 años 31.12.2019 Hasta 31.12.2023 4 años 31.12.2018 Hasta 31.12.2023 5 años - Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción (referido en el punto anterior).No obstante la reserva no se entenderá dispuesta en ciertos casos. a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Tratamiento contable del incumplimiento.
Deberemos regularizar las cantidades indebidamente reducidas, con los correspondientes intereses de demora. Así, tendremos los siguientes asientos: Por la regularización fiscal e intereses de demoraTratamiento fiscal
El incumplimiento va a provocar que tengamos que incrementar nuestra cuota del impuesto de sociedades por el importe indebidamente deducido en ejercicios anteriores. Para ello deberemos reflejar el mismo en la casilla 615 del modelo 200 de declaración. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que esta casilla recoge importes en cuota, y dado que la reducción que realizamos por la reserva de capitalización fue en base imponible, deberemos convertir este importe a cuota (mutilplicar por 0,25, 0,23 o por el tipo de gravamen correspondiente), pasa así poder incluirlo en dicha casilla. Por ejemplo, si tuvieramos que regularizar la cantidad de 24.500 euros reducidos de la base imponible en los tres ejercicios anteriores, deberemos consignar en la casilla 615 la cantidad de 6.125 euros (24.500 x 0,25), suponiendo que hemos tributado siempre al 25% durante ese periodo de tiempo.Obligación de Declarar
Comentarios
Casilla 617 del modelo 200 del impuesto de sociedades. Intereses de demora.Casilla 615 del modelo 200 del impuesto de sociedades. Incremento por pérdida de beneficios fiscales.Efecto impositivo de la Reserva de Capitalización en Sociedades individuales en Consolidación.Comentario sobre Reserva de Capitalización. Aspectos básicos de este tipo de reserva en el LIS.Cómo cumplimentar la reserva de capitalización en el modelo 200 de declaración del IS.Importes y Límites de las Reservas de Capitalización y Nivelación.Casos Prácticos
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Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V4127-15. 22/12/2015. Fecha en la que debe dotarse la reserva de capitalización. Consulta nº 1 BOICAC 106 de Junio de 2016. Efecto Impositivo Reserva de Nivelación y CapitalizaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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