Artículo 100. Concurso de acreedores.
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal estatal. 2. Los autos, sentencias y providencias dictadas en el marco de un procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirán en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.Equivalencia Normativa
Art. 103 Ley 4/1999. Suspensión de pagos y quiebra.Siguiente: Artículo 101 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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