Artículo 115. Empresas prestadoras de servicios energéticos.
Las cooperativas de consumidores de energía y combustibles podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica y/o gestión a empresas proveedoras de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa de servicios energéticos deberá formalizarse por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.Legislación
Art. 108 Ley 2/2023. Cooperativas de generación y/o almacenamiento de energía y/o combustibles.Art. 110 Ley 2/2023. Cooperativas de gestión de residuos.Siguiente: Artículo 116 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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