Artículo 117. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 117. Concepto y caracteres.




    1. Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra tienen como actividad cooperativizada la explotación agraria en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la sociedad cooperativa por cualquier título.

    Su ámbito, fijado estatutariamente, determinará el espacio geográfico en que los socios trabajadores de la sociedad cooperativa pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, y dentro de la cual deben estar situados los bienes integrantes de la explotación.

    2. Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán tener por objeto cualquier actividad dirigida al desarrollo de su actividad cooperativizada y, en especial:

    a) La producción agraria y demás actividades preparatorias, complementarias y derivadas de la misma.

    b) Industrializar y comercializar la producción y sus derivados. Esta actividad podrá desarrollarla la sociedad cooperativa con productos agrarios no procedentes de su explotación de acuerdo con los límites fijados en los Estatutos sociales, que no podrán superar, en cada ejercicio económico el cinco por ciento del precio de mercado obtenido por los productos que procedan de la actividad de la sociedad cooperativa. Dicho porcentaje se determinará independientemente para cada una de las actividades en que la sociedad cooperativa se sirva de productos de terceros.

    3. El número de trabajadores con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al treinta por ciento del total de socios trabajadores de la sociedad cooperativa, salvo que el número de éstos sea inferior a cinco, en cuyo caso se podrá contratar uno. El número de jornadas legales realizadas por los trabajadores por cuenta ajena contratados de cualquier otra forma no podrá superar, durante el ejercicio económico, el treinta por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores.

    4. El número de trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior a los límites establecidos en el artículo 104.6 de la presente Ley.

Legislación



Artículo 104 Sociedades cooperativas de trabajo asociado. Concepto y caracteres.

Equivalencia Normativa



Art. 94 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra. Objeto y ámbito.

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