Artículo 94. Objeto y ámbito.
1. Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar lasactividades recogidas en el artículo 93.2 para las cooperativas agrarias. 2. No obstante lo establecido en el número anterior, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros no socios con los límites que se establecen en el artículo 93.4 de la presente Ley. 3. En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, su ámbito, fijado estatutariamente, determinará el espacio geográfico en que los socios trabajadores de la cooperativa pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, y dentro del cual han de estar situados los bienes integrantes de la explotación.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 102 Decreto 123/2014Aragón ...................Artículo 81 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 164 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 135 Ley 5/2023 Artículo 136 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 108 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 131 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 108 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 88 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 153 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 112 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 107 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 117 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 114 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 114 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 95. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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