Artículo 129. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 129. Objeto.




    1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas que son titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejercen su actividad por cuenta propia. Las cooperativas de servicios tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la ejecución de operaciones destinadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

    2. Una cooperativa no puede ser clasificada como cooperativa de servicios si las circunstancias o las características que concurren en los socios o en el objeto permiten incluirla en otra de las clases que establece el artículo 109.

    3. Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas de servicios pueden llevar a cabo las siguientes actividades:

    a) Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar y mantener los instrumentos, maquinaria, instalaciones, material, productos y elementos necesarios o convenientes para la cooperativa y para la actividad profesional o las explotaciones de los socios.

    b) Llevar a cabo la gestión de industrias auxiliares o complementarias de las de los socios y ejecutar operaciones preliminares o realizar transformaciones que favorezcan la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.

    c) Transportar, distribuir y comercializar los servicios y productos procedentes de la cooperativa y de la actividad profesional o las explotaciones de los socios.

    d) Cualquier otra actividad que sea necesaria o conveniente o que facilite la mejora económica, técnica, laboral o ecológica de la actividad profesional o las explotaciones de los socios.

    4. Las cooperativas de servicios pueden recibir la denominación de cooperativas del comercio, de transportes o del sector económico a que pertenezcan aquellas explotaciones de las que sean titulares sus socios, tanto si son personas físicas como jurídicas.

Legislación



Artículo 109 Clases de cooperativas de primer grado. Clasificación.

Equivalencia Normativa



-Art. 98 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de servicios. Objeto.
- Equivalencia Ley anterior Art.113 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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